Requisitos a extranjeros para Permisos de Ingreso al País.

Dicho trámite lo deberán realizar ante la Dirección Nacional de Migraciones y sus Delegaciones en el interior del país.

Así obtendrán una residencia de dos años sobre la base del artículo 23 inc.1 de la Ley 25871, que a su vencimiento podrá convertirse en permanente.

Se solicita el ingreso y permanencia de extranjeros residentes en el exterior.-

La Dirección Nacional de Migraciones emite un Permiso de Ingreso que debe ser presentado por los ingresantes ante el consulado argentino con jurisdicción sobre su habitual lugar de residencia.

Con dicho permiso, se gestiona ante el consulado la visa para poder ingresar al país, en la categoría migratoria autorizada.

Una vez tramitada la visa y producido el ingreso al país de los extranjeros, quedan automáticamente radicados, pudiendo tramitar –encaso de corresponder – su DNI ante el Registro Nacional de las Personas.

Toda la documentación deberá presentarse en original y copia simple o con copia certificada por escribano (si el escribano no es de Capital Federal, la firma de èste deberà encontrarse legalizada pro el Colegio de escribanos de la provincia que corresponda).

Toda documentación emitida en el exterior deberá presentarse visada por el consulado argentino del país emisor o con sello de Apostilla de la Convención de La Haya.-

Toda la documentación emitida en idioma distinto del español deberá presentarse traducida por traductor público nacional, con firma certificada por el colegio de traductores (Av. Corrientes 1834 C1022AAC Buenos Aires -Tel/Fax : 4373-7173)
 
REGISTRO NACIONAL UNICO DE REQUIRENTES DE EXTRANJEROS
SUJETOS COMPRENDIDOS:

Toda persona física o jurídica que, invocando la pretensión o asumiendo el compromiso de contratar la fuerza de trabajo de una persona extranjera de conformidad con la legislación laboral argentina y la normativa migratoria vigente, oque invocando un derecho o interés que le sea propio, solicite la admisión en el Territorio Nacional de una persona extranjera nativa de países no comprendidos en el MERCOSUR y sus Estados Asociados.

En todos los casos, quienes soliciten la admisión de personas extranjeras en las condiciones indicadas, serán responsables de la permanencia legal y del egreso del requerido al momento de caducar la misma.

REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN:

Personas jurídicas:

a) Presentar nota formal solicitando la inscripción.
b) Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente.
c) Acreditar domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA, y constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.
c) Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.
d) Acompañar documentación fehaciente y en legal forma que acredite la última designación de autoridades.
e) Acompañar balance del último ejercicio contable, debidamente certificado.
f) Acompañar constancias de inscripción ante el Sistema Tributario a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (Ganancias, I.V.A., Ingresos Brutos) y el Sistema Previsional Nacional.

Personas físicas:

a) Tener capacidad jurídica para contratar.
b) Acompañar certificado de antecedentes emitido por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o el Registro Nacional de Reincidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
c) Acreditar domicilio real en la REPUBLICA ARGENTINA y constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.
d) Constancia de inscripción ante el Sistema Tributario a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la correspondiente CUIT/CUIL.

Figuras Especiales:

1- Siendo el requirente un culto oficialmente reconocido en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Constancia de su reconocimiento oficial y última designación de autoridades emitida por la SECRETARIA DE CULTO dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO.
b) Denunciar domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA y constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.

2- Siendo el requirente una entidad educativa de nivel secundario, terciario o universitario oficialmente reconocida deberá:

a) Acompañar constancia de su reconocimiento oficial y última designación de autoridades emitida por el MINISTERIO DE EDUCACION u autoridad competente.
b) Denunciar domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA y constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.

3- Siendo el requirente una entidad educativa que dicte cursos no formales que no se encuentren oficialmente reconocidos o alcanzados por el sistema impuesto por la Ley Federal de Educación, el responsable de la misma deberá inscribirse conforme los recaudos establecidos para las personas físicas.

DE LAS OBLIGACIONES DEL REQUIRENTE

Sin perjuicio de las obligaciones y condiciones que determine la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES al momento de autorizar el ingreso de una persona extranjera, el requirente deberá:

a) Notificar fehacientemente a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES acerca de todo cambio o modificación recaído sobre los datos consignados en el Registro al momento de la inscripción.
b) Notificar fehacientemente a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el cese de la relación con el extranjero que motivó el otorgamiento del beneficio migratorio, dentro del término de QUINCE (15) días corridos de producido el hecho.

Para mayor información:  Dirección Nacional de Migraciones. República Argentina:

Por correo:  Av. Antártida Argentina 1355  C1104ACA Buenos Aires
Por correo-e:  [email protected] / web: http://www.mininterior.gov.ar/migraciones/