Resoluciòn General Nº 23. Registro General de la Prov. de Còrdoba.

RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO VEINTITRÉS:

Córdoba, Catorce de Junio de Dos mil dos.

VISTO:

Los reiterados requerimientos por parte de los usuarios a fin de obtener información relativa a procedimientos concursales y quiebras.

Y CONSIDERANDO:

1ero.) Que conforme el art. 30º de la Ley 17.801 y el Art. 41º de la Ley 5771, tienen acceso a este Registro General para su anotación las ordenes de inhibición de las personas para disponer libremente de sus bienes.

2do.) Que la Ley 24.522 en sus arts. 14º incs. 6) y 7) y art. 88º inc. 2) dispone la anotación en los “registros pertinentes” de la Inhibición General para disponer y gravar bienes registrables del deudor, y en caso de sociedad, la de los socios ilimitadamente responsables.

3ero.) Que dicha medida precautoria tiene por objeto resguardar el patrimonio del concursado en beneficio de los acreedores.

4to.) Que el art. 295º de la Ley 24.522 establece la creación del Registro Nacional de Concursos y Quiebras, cuyo funcionamiento y organización es menester reglamentar.

5to.) Que por ello es necesario, en aras de la celeridad del tráfico jurídico inmobiliario, la seguridad jurídica y a fin de llenar una necesidad de información requerida por los usuarios en forma constante respecto a los procedimientos concursales a fin de poder o no contratar con personas físicas o jurídicas, poner a disposición de aquellos que lo soliciten los datos referidos a los mismos.

6to.) Que esta Dirección se encuentra facultada para fijar disposiciones de carácter general para el mejor funcionamiento de Registro (Art. 61 Ley 5771) por lo que dispone crear el “REGISTRO COMPUTARIZADO DE INDICES PERSONALES DE CONCURSOS Y QUIEBRAS DE PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS” a fin de tomar nota de la inhibición reglada por la Ley 24.522, que se tramiten ante los Juzgados de Sociedades y Concursos, los cuales remitirán a éste los datos referidos a: Juzgado interviniente, autos, individualización del concursado y/o fallido, y en caso de sociedad, la de los socios con su documento de identidad.

7mo.) Que el Registro General de la Provincia de Córdoba, es el primero que va a brindar éste servicio en el país, ya que no ha sido instrumentado por omisión en ninguna otra provincia. POR TODO ELLO, lo establecido por el art. 30º de la Ley 17.801, los arts. 41ª y 6lº de la 5771 y los arts. 14ª, inc. 6) y 7), 88º inc. 2) y 295º de la Ley 24.522, y en uso de sus atribuciones,

LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:

Artículo Primero: CREAR EL “REGISTRO COMPUTARIZADO DE INDICES PERSONALES DE CONCURSOS Y QUIEBRAS DE PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS”. Esta información será expedida en base a los datos aportados por el Juzgado interviniente en la causa, careciendo de efectos jurídicos pues se trata de una mera “publicidad, noticia”.

Artículo Segundo: El nuevo servicio de información al usuario comprenderá los datos relativos a : Juzgado interviniente, autos, individualización del concursado y/o fallido, y en caso de sociedad, la de los socios con su documento de identidad.

Artículo Tercero: Que siguiendo los lineamientos seguidos por el Superior Gobierno de la Provincia en materia impositiva, es de $ 5,00 –pesos cinco- (Art. 37º inc. 7) de la Ley Impositiva Provincial anual –Ley 9002/02- con imputación a la Provincia y de $ 20,00 –pesos veinte-, con imputación a los fondos creados por Ley 5029 (item 1.1., Res. Nº 183/92 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas de la Provincia, la cual reducida en un 30% (treinta por ciento) resulta de $14,00 –pesos catorce-

Artículo Cuarto: la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo Quinto. Comunicar al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Secretaría General de la Gobernación, a Fiscalía de Estado, Secretaría de Ingresos Públicos, Colegio de Abogados, Colegio de Escribanos, Boletín Judicial y Boletín Oficial de la Provincia, lo que por la presente se dispone, a sus efectos.

Artículo Sexto: PROTOCOLICESE, notifíquese, dése copias y archívese.- Dr. Jorge Belmaña Juárez – Director General – Registro General de la Provincia.

RESOLUCIÓN PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, EL DIA 20 DE JUNIO DE 2002