Resoluciòn General Nº24. Registro General de la Prov. de Còrdoba.
- 17/08/2002
- Argentina
RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO VEINTICUATRO:
Córdoba, Dieciocho de Junio de Dos mil Dos,
Y VISTOS:
El tratamiento y diligenciamiento de los que son objeto los diversos mandamientos judicial ordenatorios de medidas cautelares o embargos;
Y CONSIDERANDO:
1º.- Que en general ingresan a esta Repartición oficios ordenatorios de medidas cautelares, los cuales afectan inmuebles registrados bajo el Sistema Cronológico –comúnmente llamados folios de dominios- como así también los registrados bajo el Sistema Folio Real, es decir Matrículas;
2º.- Que particularmente, en el caso de los asientos registrados en Matrículas, este Registro informa o certifica sobre las mismas, acompañando a cada rogatoria que haga al caso, copia debidamente certificada del asiento al que se vincula, las cuales (copias) son objeto de su debida reposición o pago de aforos, previo al retiro por parte del Usuario interesado.
3º.- Que se ha detectado una gran evasión impositiva que es necesario evitar; 4º.- Que tal disposición se aplica para las Certificaciones o Informes Notariales, como así también en el caso de Informes o Informes con Anotación Preventiva para Subasta, en virtud de lo previsto en el Punto 1.7 “Certificaciones e Informes”, el cual en forma clara y expresa determina “Por cada fotocopia que se agregue a la primera, cuando se expidan certificados o informes” $ 2,50. Con un máximo de $ 40,00.- Resolución Nº 183/1992 de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, y se reitera, no se cumple con los mandamientos de medidas cautelares; POR TODO ELLO, y en uso de sus atribuciones conferidas por el Art. 61º de la Ley Provincial Nº 5771;
EL DIRECTOR DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA,
RESUELVE:
Artículo Primero: Aplicar a partir de la fecha de la presente en forma estricta los dispositivos tributarios y hacer efectivo su control y por tanto, por todo documento judicial de medidas precautorias, en el que se adjunte por parte de este registro, copia autenticad de matrículas o asientos registrales, previo a su entrega al usuario interesado, se exigirá el pago del aforo que corresponda, por las copias que obren adjuntas.-
Artículo Segundo: A los fines de no cercenar el derecho de propiedad en sentido lato, las medidas serán asentadas y se remitirán a casillero respectivo a fin de que el interesado, previo abono de las sumas adeudadas proceda a reponer el faltante.
Artículo Tercero: Notificar a las distintas Unidades Operativas de este Organismo, a fin de que se instruya pertinentemente al Personal a los efectos de la debida aplicación de lo que por la presente se dispone;
Artículo Cuarto: Comuníquese a Secretaría General de la Gobernación; Fiscalía de Estado; Excmo. Tribunal Superior de Justicia; Secretaría de Ingresos Públicos; Colegio de Abogados; Colegio de Escribanos; Boletín Judicial y Boletín Oficial de la Provincia; Artículo Quinto: Protocolícese, notifíquese a las distintas Unidades Operativas, dése copias y archívese. Dr. Jorge Belamaña Juárez – Director General – Registro General de la Propiedad.
RESOLUCIÓN PUBLICADA EN EN BOLETÍN OFICIAL DEL 20 DE JUNIO DE 2002.

