Resolución 2/2003. Colegio de Notarios de Fe Pública. La Paz. Bolivia.

CONSIDERANDO: Que la falta de un ARANCEL OFICIAL que rija la actividad del servicio notarial de los Notarios de Fe Pública en el Distrito Judicial de La Paz, ha desarrollado problemas, incoherencias, distorciones y conductas irracionales en el comportamiento de las autoridades y muy especialmente los comparecientes o interesados. Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 13. II. 7 de la Ley 1817, Ley del Consejo de la Judicatura, ésta institución tiene la atribución de proponer al Honorable Senado tasas para la prestación de servicios notariales y que ésta atribución no es ejercida. Hace dos años fue presentado en Sucre un arancel consensuado por todos los notarios del país sustentado y fundamentado debidamente, que aún no ha sido presentado y menos aprobado, ni se han tomado medidas para remediar todos los problemas inherentes y evitar todas las distorciones en el precio de los servicios notariales, por la falta del arancel oficial. Que, por la crisis económica generalizada en nuestro país, los interesados que acuden a las Notarias, al momento de pagar el servicio notarial adoptan una serie de presiones, atropellos e injurias sobre el precio, con la intención de reducir al mínimo el costo, asimismo, acuden al Consejo de la Judicatura con exageraciones y distorciones de los acontecimientos. Por otra, ante la exigencia de un arancel oficial la oficina correspondiente del Consejo de la Judicatura ha adoptado como oficial el arancel de 1989 aprobado por el entonces Presidente de la Corte Superior de Distrito de La Paz, Dr. Edgar Montaño, cuya gestión se puede corroborar con la firma del propio presidente en dicho arancel. Desde 1989 se puede evidenciar en cifras oficiales, la diferencia cuantitativa y cualitativa del costo de vida, los salarios, el PIB, y sobre todo otra concepción del trabajo notarial en cuanto no existia papel notarial, timbres y otros valores cuyo costo era ínfimo en relación a los actuales valores. Que, es fácil probar y demostrar el crecimiento que tuvo él indice de precios al consumidor desde 1989; con la indexación a la paridad del dólar demuestra qie el alza de vida se ha incrementado periódicamente, fijandose salarios mínimos nacionales para cada gestión, por lo tanto, querer oficializar y mantener el arancel de 1989 es totalmente incoherente con el costo de vida y la realidad socio-económica. Que, Todas las instituciones Colegiadas de la República de las diversas ramas de profesionales son las encargadas de oficializar y actualizar periódicamente sus aranceles y cualquier infracción al mismo es sancionado por el Tribunal de Honor. Por otra parte el arancel es el parámetro calificador de la profesión y la jerarqu´ñia de la actividad y la destreza adquirida en las instituciones académicas, por lo tanto, cualquier miembro que la infringe atenta contra la idoneidad profesional y contra el gremio colegiado. Verbigracia EL Colegio de Arquitectos sanciona drásticamente la elaboración de planos o proyectos por debajo del arancel porque atenta contra la profesión y jerarquía del profesional arquitecto. Que, en comparación con otros países como Argentina, Uruguay incluso Cuba, está establecido la obligatoriedad de cobro en el marco del arancel y tiene sanciones pecuniarias fuertes, debido a que el Notario es considerado un profesional del derecho y está ionvestido de la fe del Estado y la sociedad y tiene una jerarquía funcional debido a su idoneidad ética y conocimiento del derecho. Que, por la inexistencia del arancel la opinión pública tiene un concepto errado de la función notarial incluso los porpios abogados transcienden una suerte de especulación sobre los precios y el trabajo notarial sin tener nociones de la investidura de la que estamos investidos. POR LO TANTO: R E S U E L V E: Exigir al Consejo de la Judicatura que oficialice un ARANCEL provisional que rija el servicio notarial mientras no se apruebe en instancias legislativas un arancel oficial. Asimismo, como el arancel provisional debe ser producto de autoridad competente consideramos que el único arancel aprobado en las citadas instancias es el arancel de la ciudad de Cochabamba aprobado por la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, cualitativamente más real y con más aproximación a la realidad socio-económica de nuestro país. Es dado en la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. Regístrese, hágase saber y cúmplase. LLEVA FIRMAS Y SELLOS DE CASI 100 NOTARIOS