Resolución 6 de 1980 - Inspección General de Justicia. Acciones.
- 20/06/2002
- Argentina
CAPITULO IV
ACCIONES
Sección Primera: Acciones
ACCIONES. FIRMAS EN FACSIMIL
46.- Las sociedades por acciones podrán imprimir títulos representativos de acciones sin necesidad de que en ellos figuren firmas autógrafas, mediante el siguiente procedimiento:
a) la sociedad presentará a la I.G.J. la solicitud de impresión de títulos con ajuste a lo previsto en el presente, indicando la cantidad de papel filigranado, que estime necesario para dicha impresión, a proveer por la Casa de Moneda;
b) una vez girado el expediente a la Casa de Moneda, la sociedad conformará el presupuesto formulado por ese Organismo;
c) al formalizarse la entrega del papel en blanco se labrará un acta suscripta por representantes de la I.G.J. sociedad interesada y del establecimiento impresor;
d) se presentarán a la Casa de Moneda los títulos ya impresos, y se levantará un acta con intervención de los representantes a que se hace referencia en el apartado anterior, en la que se conformará la cantidad de títulos , y se dejará constancia de la destrucción de las hojas inutilizadas o de la devolución de las sobrantes, y de la entrega de las láminas a la solicitante;
e) se agregará un facsímil de los títulos del expediente de estatutos de la sociedad.
Sección Segunda : Dividendos anticipados
RECAUDOS
47.- Las sociedades incluidas en el artículo 299 de la ley 19550 que hubieren dispuesto el pago de intereses o dividendos anticipados o provisionales, deberán comunicarlo a la Inspección General de Justicia, dentro de los 3 (tres) días hábiles administrativos desde que los administradores hubieran adoptado la resolución y presentar:
a) Copia de la parte pertinente del acta de directorio que resolvió la distribución anticipada.
b) Balance especial del período que sirvió de base para dicha distribución, certificación contable y dictamen de la sindicatura o, en su caso, del consejo de vigilancia, prestando su conformidad con la distribución aprobada.