Resolución 6 de 1980 - Inspección General de Justicia. Documentación. Avalúo.

CAPITULO XI

DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD

Sección Primera: Instrumentación y presentación

ESTADOS CONTABLES MODELO - TIPO

71.- Las sociedades por acciones presentarán a la Inspección General de Justicia, sus estados contables ajustados al modelo tipo de Balance General, Estado de Resultados, Cuadros e Instrucciones que se aprueban como anexo 4.

PRESENTACION OBLIGATORIA EN "MILES DE PESOS"

72.- Los estados contables de ejercicio (balance, estados de resultados y notas complementarias) con fecha de cierre posterior al 31 de agosto de 1980 se presentarán a la Inspección General de Justicia en cifras de "miles de pesos". Exclúyense la memoria de los administradores y los informes de la sindicatura y el consejo de vigilancia.

Las columnas de importes deben ser encabezadas con la mención "en miles de pesos" haciéndose nota especial al balance con expresa referencia a esta disposición.

En caso de tener que practicarse redondeo en miles de pesos de capital social, la nota dispuesta en el párrafo anterior expresará íntegramente el mismo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 (1) .

PRESENTACION OPTATIVA EN "MILES DE PESOS"

73.- Será facultativa la presentación de balances de transformación, fusión o escisión en cifras enteras o en "miles de pesos". En caso de optar por este último temperamento, se efectuará la nota prevista en el artículo 72, párrafos segundo y tercero (1) .

DICTÁMENES Y CERTIFICACIONES

74.- Será facultativo de los contadores públicos y de los auditores expresarse en cifras enteras o en "miles de pesos". En caso de optar por este último temperamento, lo expresarán con claridad al inicio de su informe, dictamen o certificación (1) .

ESTADO DE CAPITALES - CERTIFICACION

75.- En todos los balances de ejercicio, y en especial en los cerrados en fecha posterior a la inscripción registral de un aumento de capital no incorporado al estatuto, los contadores certificantes en nota especial deberán dejar expresa constancia del capital inscripto y registrado, y del capital emitido, suscripto e integrado, consignando las fechas de aprobación por la asamblea e inscripción registral y los importes de cada rubro, sin redondeo alguno, todo a la fecha de cierre de ejercicio.

CERTIFICACION DE LA FIRMA DEL PROFESIONAL

76.- En los estados contables de sociedades comprendidas en las disposiciones de los artículos 299 y 301 de la ley 19550, la firma del profesional actuante será certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.

Idéntica certificación se exigirá en los balances de transformación, fusión y excisión.

En cualquier caso, la Inspección General de Justicia podrá exigir tal certificación con relación a cualquier estado contable de sociedad bajo su fiscalización limitada.

Sección Segunda: Revalúos contables y técnicos

REVALUO CONTABLE LEYES 19742 Y 21525 - PRESENTACION

77.-(2) Las presentaciones relativas a revalúos contables leyes 19742 y 21525, se efectuarán en los formularios y cuadros indicados como anexo 5. Tales elementos serán presentados en la oportunidad prevista en los artículos 3° párrafo undécimo y 12 del decreto 8626/72.

REVALUO CONTABLE LEYES 19742 Y 21525 - CUESTIONARIO

78.-(2) Además de los cuadros previstos en el artículo 77, las presentaciones responderán al siguiente cuestionario:

1) Indicar si se actualizaron todos los bienes susceptibles de ello;

2) Informar si hay bienes actualizados de los referidos en el artículo 8° de la ley 19742, y si se los actualizó observando lo establecido en esa disposición;

3) Inmuebles: indicar el criterio adoptado para determinar el valor de origen de la tierra y de los edificios, construcciones y mejoras;

4) Informar en base a qué elementos (valor de utilización económica, etc.) se determinó que el valor residual de los bienes actualizados en su conjunto, no excede al corriente en plaza;

5) Si se actualizaron bienes afectados por revalúos de las leyes 15.272 y 17.335, u otros revalúos contables, informar sobre el procedimiento adoptado;

6) Indicar para yacimientos, minas, canteras, plantaciones y todo otro bien que implique agotamiento de la explotación, el medio utilizado para determinar dicho agotamiento;

7) Indicar el criterio adoptado para la actualización de la hacienda de cría y justificar el precio promedio aplicado;

8) Informar el procedimiento adoptado para actualizar los rubros activos y pasivos en moneda extranjera y destino de la diferencia, en más o en menos;

9) Informar si la distribución y afectación de saldos de actualizaciones hechas durante el ejercicio se efectuaron con cumplimiento estricto de las disposiciones de la ley 19742 y decreto 8626/72.

REVALUO TÉCNICO - PRESENTACION

79.- En caso de revaluación contable de bienes (con exclusión de las revaluaciones autorizadas por disposición de carácter general), se presentará:

a) Copia de las actas del órgano de administración y de asamblea en que se aprobó el revalúo, firmadas por los representantes de la sociedad;

b) Inventario resumido de los bienes revaluados, con indicación de su valor de origen, amortizaciones, valor residual anterior al revalúo, valor resultante de la revaluación, y diferencia a contabilizar;

c) informe de perito en la materia que justifique fehacientemente el mayor valor.

REVALUO TECNICO - SALDO - DESTINO

80.- El saldo del revalúo contable únicamente podrá destinarse a un fondo especial, que se contabilizará, una vez aprobado por la Inspección General de Justicia, en el Capítulo "Patrimonio Neto" del balance general, con denominación adecuada y la siguiente leyenda: "Aprobado por Resolución I.G.J. N°.......... de fecha.../.../...".

Este fondo no podrá afectarse en ningún caso a cubrir pérdidas y solamente será cumputable a efectos de determinar la situación de la sociedad frente a las disposiciones de los artículos 94, inciso 5) y 206 de la ley 19550. Podrá utilizarse para cubrir las mayores amortizaciones aplicables al aumento del valor de los bienes revaluados, sólo en el caso de que la sociedad estuviera afectada por la causal de disolución prevista en el artículo 94, inciso 5) de la ley 19550 y mientras esta situación persista, lo que será justificado mediante informe especial de contador público matriculado.

Además, con carácter general, podrá disminuirse el saldo de revalúo por los importes correspondientes a bienes revaluados vendidos o dados de baja por otras causas.

Las sociedades que practiquen la actualización contable prevista por las leyes 19742 y 21525 deberán ajustar el destino del saldo de revalúo a que se refiere este artículo hasta el importe de la actualización indicada a las disposiciones de las citadas leyes.

REVALUO TECNICO - PERITO

81.- Sin perjuicio de la facultad de la Inspección General de Justicia de designar un perito oficial este nombramiento se hará indefectiblemente en los supuestos de tratarse de sociedades que exploten concesiones o servicios públicos o que sean importantes proveedores del Estado. El perito oficial verificará el informe del perito del interesado. Sus honorarios -que se regularán conforme a los porcentajes vigentes para tasaciones estimativas- serán a cargo de la sociedad.

De mediar expresa y fundada oposición de la sociedad, la Inspección General de Justicia, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias del caso, podrá prescindir del perito oficial, debiendo en tal caso, dejarse constancia en nota al balance general de que a solicitud de la sociedad no se ha procedido a tal designación, y que el revalúo aprobado en tales condiciones ha sido practicado bajo la responsabilidad del directorio, sindicatura y profesional matriculado interviniente. En tal supuesto, a la leyenda prescripta en el párrafo primero del artículo 80 se añadirá "(sin pericia oficial)".

REVALUO TÉCNICO - INCOMPATIBILIDAD DEL CERTIFICANTE Y PERITO

82.- Los contadores públicos o peritos que intervengan en los revalúos previstos en los artículos 79, 80 y 81 no deberán ser socios, administradores o gerentes, ni estar en relación de dependencia con la sociedad interesada.

Sección Tercera: Medios mecánicos y otros

INFORMACION REQUERIDA

83.- A los fines del análisis de las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 61 "in fine" de la ley 19550 debe presentarse:

a) Exposición amplia del sistema a utilizar, precisando en su caso, los propósitos de la modificación propuesta y sus diferencias con el sistema anterior. Se acompañará diagramación de los elementos a emplear, ejemplificando su uso;

b) Designación del libro, registro, etc., donde constará la contabilización de análisis;

c) Demostración del cumplimiento de lo requerido en el segundo párrafo del artículo 61 de la ley 19550;

d) Demostración técnica del grado de inalterabilidad de las registraciones que aseguren el medio a emplear dentro del sistema contable propuesto. La información requerida en este artículo será firmada por profesional en ciencias económicas, matriculado, que no sea gerente, administrador o socio, ni esté en relación de dependencia con la entidad interesada.

SISTEMAS ACEPTABLES

84.- Se considerarán sistemas de contabilización aceptables aquellos en los que la información es volcada en hojas de papel consistente (mínimo 20 grs.), con tinta indeleble según procedimientos resultantes de máquinas de contabilidad de registro directo, registro unitario o computadoras electrónicas.

La Inspección General de Justicia, habilitará las hojas que contengan las anotaciones a que se refiere el punto anterior.

Esta habilitación deberá solicitarse dentro de los veinte días corridos a partir del último día del mes a que correspondan tales anotaciones. La presentación se hará constituyendo grupos homogéneos según la materia contenida en cada uno de ellos, con denominación apropiada, así como la del libro rubricado donde conste su resumen, en su caso y numerando correlativamente las hojas de cada grupo. Se acompañará como antecedente la hoja inmediata anterior habilitada, o, según el caso, se indicará que se trata de la primera hoja a autenticar.

La Inspección General de Justicia, dejará constancia en la última página del nombre de la sociedad, materia contenida y de la fecha y aclaración de firma del funcionario habilitante.

La Inspección General de Justicia, a pedido de la sociedad interesada, habilitará elementos de registración correlativamente numerados, para su uso específico posterior cuando sean autorizados según las disposiciones aplicables, pudiendo emplearse a tales fines el sistema de ficha maestra o elementos similares.

Previamente a su aplicación, las sociedades pondrán en conocimiento de la Inspección General de Justicia, las claves de codificación empleadas en los medios de registración autorizados según el artículo 61 de la ley 19.550 y disposiciones concordantes, informándose la fecha en que se comenzará a utilizarlas y en su caso, la de modificación o cese.

En caso de adoptarse un plan de cuentas de cuya nomenclatura no surja en forma clara y precisa el concepto de los débitos y créditos de cada cuenta, deberá transcribirse o copiarse dicho plan en uno de los libros rubricados previstos en el artículo 61 de la ley 19550, con una información resumida del concepto de tales débitos y créditos.

La documentación a que se refiere este artículo se presentará por duplicado. La copia se devolverá a la sociedad interesada, intervenida por la Inspección General de Justicia, para su archivo y oportuna exhibición a los funcionarios actuantes.

Sección Cuarta: Control concurrente de otros organismos

PRESENTACION

85.- Las sociedades sometidas al control concurrente de otros organismos estatales en razón de su objetivo o actividad, podrán presentar a la Inspección General de Justicia sus estados contables de ejercicio ajustados a las normas que dichos organismos establezcan en la materia en reemplazo del modelo tipo establecido por el artículo 71, con el agregado de los anexos "A" y "G" y el estado de resultados (cfr. anexo 4).

Las entidades financieras sujetas al control concurrente del Banco Central de la República Argentina presentarán sus estados contables en los formularios aprobados por dicho Banco.

[1]: Derogado por R.G. (I.G.J.) 2/83

[2]: Derogado por R.G. (I.G.J.) 12/86 - B.O.: 5/2/87