Resolución 6 de 1980 - Inspección General de Justicia. Reforma de Estatutos.
- 20/06/2002
- Argentina
CAPITULO III
REFORMA DE ESTATUTOS
Sección Primera: Recaudos instrumentales
REFORMA NO INSTRUMENTADA POR ESCRITURA PUBLICA
31.- En casos de reformas de contratos o estatutos de sociedades por acciones no instrumentadas por escritura pública, se presentará para obtener la conformidad administrativa la siguiente documentación:
a) Copia de acta del órgano de administración que convocó a la asamblea salvo el caso de unánime, firmada por los representantes legales de la sociedad.
b) Un ejemplar de los avisos de convocatoria salvo el caso de asamblea unánime.
c) Copia del acta de la asamblea que aprobó la reforma firmada por los representantes legales de la sociedad.
d) Copia de la planilla del registro de asistencia a la asamblea, firmada por los representantes legales de la sociedad.
e) Nómina y datos personales (nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, domicilio real, fecha de nacimiento y especie y número de documento de identidad) de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
Las copias mencionadas en los incisos c) y d) deberán acompañarse en certificación notarial que acredite los siguientes extremos:
1 ) Que el acta es copia fiel de su original, con expresa mención del libro y folios del cual ha sido extraída, indicando los datos de rubricación si existiesen;
2) Que la firma o firmas obrantes en copia acompañada han sido pues tas en presencia del escribano;.
3) Que los firmantes han justificado su personería;
4) Mención del número de fojas de que consta el instrumento;
5) Constancia de que la certificación se expide a solicitud de la sociedad para su presentación ante la autoridad de contralor y de inscripción registral;
Se acompañará fotocopia certificada por escribano de la documentación indicada en los apartados a), c) y d).
REFORMA INSTRUMENTADA POR ESCRITURA PUBLICA
32. En caso de reformas de contratos o estatutos de sociedades por acciones instrumentadas por escritura pública, para obtener la conformidad administrativa se presentará el primer testimonio de dicha escritura, la que deberá contener la transcripción del acta de la asamblea que aprobó la reforma, como asimismo, del contrato o estatuto reformado o de los artículos que se modifiquen, según el caso, y la transcripción de la planilla del registro asistencia a la asamblea, con expresa mención de los libros y folios respectivos, y los datos de rubricación, si existieren.
Se presentarán además los elementos indicados en el artículo 31, apartados a), b) y e) y se acompañará fotocopia certificada por escribano del testimonio de la escritura y del acta del órgano de administración que convocó a la asamblea, salvo el caso de asamblea unánime.
DESGLOSE
33 Dictada la conformidad administrativa, se desglosará del expediente la documentación mencionada en los apartados a), c) y d) del artículo 31 o el testimonio aludido en el artículo 32, según el caso, y se entregará al representante o apoderado de la sociedad, bajo recibo, con copia autenticada de la respectiva resolución de la Inspección General de Justicia.