Resolución N° 13. B.O. Ciudad de Buenos Aires 15/01/04.

Buenos Aires, 9 de enero de 2004. Visto el Registro N° 128/AJG/04, y CONSIDERANDO: Que en el mismo el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires solicita se consideren correctos los tributos erogados por los Escribanos en concepto de Ley de Sellos, a partir del 1° del cte., tanto para aquellos que lo hicieron conforme a la Ley N° 874 incluida en el Código Fiscal (T.O. 2003), como a los que se remitieron a las modificaciones introducidas al mismo por la Ley N° 1.192; Que lo pedido obedece a que esta última normativa aún no ha sido publicada por razones meramente operativas, pero si pudo consultarse en la respectiva página web de este Gobierno; Que las circunstancias enunciadas pudieron inducir a error a algunos integrantes del Notariado local, por lo que siendo el mismo excusable en razón de lo expuesto, procede el dictado del respectivo acto administrativo que convalide lo actuado por los mismos; Que en consecuencia y en mérito a las facultades que le son propias, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS RESUELVE: Artículo 1° - Considéranse válidas las liquidaciones y erogaciones realizadas en materia del Impuesto de Sellos por los Escribanos en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 1° de enero de 2004 hasta el 9 de enero de 2004, fecha de publicación de las modificaciones introducidas al Código Fiscal (T.O. 2003) por la Ley N° 1.192, tanto las efectuadas conforme a este último texto como a las que responden a su modificatorio. Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Albamonte