Resolución N° 1.582. DGR.
- 29/06/2004
- Argentina
Buenos Aires, 22 de junio de 2004. Visto los términos de la Ley N° 1.263 (B.O. N° 1862) y el Decreto N° 483/04 (B.O. N° 1916), y CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer exactamente la "Zona de Emergencia Comercial", definida por el artículo 1° de la Ley N° 1.263, determinando los números que indican las alturas de las arterias incorporadas al polígono delimitado por las calles Bolívar, Hipólito Yrigoyen, Luis Sáenz Peña y Rivadavia, incluyendo tanto las veredas pares e impares; Que además se debe determinar la ubicación física del inmueble, donde se desarrolla la actividad de comercio minorista u hotel; Que corresponde aprobar los formularios a ser presentados para obtener el beneficio reconocido por la Ley N° 1.263 y fijar las pautas a seguir en la aplicación de la normativa que reglamenta dicho beneficio; Por ello, en virtud de los términos del artículo 7° del Decreto N° 483/04 y del artículo 4°, inciso 15) del Código Fiscal (t.o. 2003) y Ley N° 1.192, El DIRECTOR GENERAL DE RENTAS resuelve: Artículo 1° - El polígono que delimita la Zona de Emergencia Comercial, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 1.263, está conformado por las calles: Rivadavia, Hipólito Yrigoyen y Avda. de Mayo desde el N° 501 hasta el N° 1500, (inclusive) veredas par e impar. Bolívar, Perú, Chacabuco, Piedras, Tacuarí, Bernardo de Irigoyen, Lima, Salta, Santiago del Estero, San José y Luis Sáenz Peña desde el N° 01 hasta el N° 100, (inclusive), veredas par e impar, según gráfico obrante como Anexo I. Artículo 2° - Apruébanse los formularios "Declaración Jurada de Solicitud de Reducción del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Ley N° 1.263" y que como Anexos II y III, forman parte integrante de la presente. Artículo 3° - Establécese que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, categoría Locales, cuya actividad se desarrolle dentro del comercio minorista u hotel, y que no posean sucursales con atención al público, deberán presentar el formulario de Declaración Jurada que obra como Anexos II y III, debidamente completado, en el Departamento Ingresos Brutos, 1er. piso Sector "B". Artículo 4° - El Departamento antes señalado procederá a conformar un legajo verificando en la cuenta corriente del impuesto la inexistencia de deudas por los años no prescriptos hasta el anticipo 11 del año 2003, con la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas efectuada con fecha anterior al 1°/1/04, como así también la vigencia, a la fecha de presentación, de los planes de facilidades a los que se hubiera acogido, con fecha anterior al 1°/1/04, incorporando para ello la/s copia/s de pantalla del estado del plan necesaria/s para certificar tal circunstancia. Artículo 5° - En el caso de ser propietario o inquilino del local de que se trata, constatará mediante la escritura traslativa de dominio o contrato de locación, que el mismo se corresponde con el detalle de las calles incluidas en el polígono según el artículo 1° de la presente Resolución, acompañando fotocopia del documento que corresponda. Asimismo adjuntará copia certificada de la Habilitación del local con la descripción de la actividad. Artículo 6° - La Dirección General extenderá una constancia de recepción de la solicitud de reducción de alícuota, la que adquirirá el carácter de definitiva al efectuarse la respectiva publicación en la página web del Organismo: "www.rentasgcba.gov.ar". En caso de no cumplimentar con uno de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 483/04, se rechazará la solicitud sin más trámite. Artículo 7° - La Dirección de Administración y Control de la Recaudación deberá prever en forma conjunta con la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires, una marca en la cuenta corriente de los contribuyentes inscriptos en el régimen del beneficio que otorga la Ley N° 1.263, de tal forma de verificar mensualmente la vigencia del/los plan/es de facilidades, por cuanto en el momento de producirse la caducidad del plan, deberá procederse a intimar por vía administrativa la presentación de la declaración jurada rectificativa y el ingreso de las diferencias resultantes de la liquidación del 100% del impuesto con más los intereses resarcitorios que correspondieran. Artículo 8° - En el caso de que transcurrieran treinta (30) días de la intimación sin que se hubiera producido el ingreso de las diferencias de impuesto, se dará intervención a la Dirección de Fiscalización quien procederá en forma inmediata a disponer la fiscalización del contribuyente de que se trate. Artículo 9° - Con relación a los pagos que hubieran hecho los contribuyentes durante el lapso que medie entre el vencimiento del primer anticipo del año 2004 y el momento a partir del cual opera la liberalidad dispuesta por la Ley N° 1.263, los mismos serán tomados como pagos a cuenta del impuesto, descontándose a partir de la primer posición posterior a la presentación de la solicitud de acogimiento hasta agotar el saldo acumulado a favor. Artículo 10 - Fíjase como fecha de vencimiento a los efectos de la presentación en la Dirección General de Rentas, Departamento Ingresos Brutos, 1er. piso Sector "B", de la Declaración Jurada que obra como Anexos "II" y "III", el día 30 de julio de 2004. Artículo 11 - Vencido el plazo establecido en el artículo 10, se ha de tener a los contribuyentes o responsables por desistidos de su presentación, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación o notificación alguna, careciendo la misma de todo efecto. Artículo 12 - Si la fecha de vencimiento establecida para la concurrencia fijada en el artículo 10 operare en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el vencimiento se producirá en el primer día hábil siguiente. Artículo 13 - La presentación de los Anticipos mensuales y Declaración Jurada Final deberá efectuarse a través del Sistema Sicol, detallando en el Rubro 2 (Determinación del Saldo del Anticipo) lo siguiente: - en el ítem Saldo a favor al: consignar la fecha de la presente Resolución. - en el ítem Resol. Nro.: el número de la presente Resolución. - en la columna del impuesto determinado se ingresará el 50% del monto consignado en el campo Anticipo Determinado Según Rubro 1. Artículo 14 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y demás sectores dependientes de esta Dirección General y comuníquese a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Otero No se publica los formularios del ANEXO I-II.

