Resolución N° 1.887. DGR.

Buenos Aires, 15 de julio de 2004. Visto la Resolución N° 3.060/DGR/01 (B.O. N° 1273 del 11/11/01) y la Resolución N° 869/DGR/03 (B.O. N° 1662 del 1°/4/03) y; CONSIDERANDO: Que mediante las citadas normas se aprueba el Software Aplicativo (Versión 1.0) y el "Actualizador de Tablas de Interés"(Versión 1.0.30) del "Sistema Informático de Contribuyentes Locales" (SICOL); Que es fundamental poner en vigencia un sistema aplicativo actualizador de la tasa de interés resarcitorio, de conformidad con lo establecido en el Art. 1° de la Resolución N° 1.772/SHYF/04 (B.O. N° 1965 del 18/6/04); cuya vigencia rige a partir del 1° de julio del año en curso; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 4° inciso 15 del Código Fiscal t.o. 2004 (Decreto N° 882/GCABA/04, Separata B.O. N° 1965 del 18/6/04); Por ello, el Director General de Rentas Resuelve: Artículo 1°. Apruébase el Sistema Aplicativo (Versión 1.0.31), conteniendo el programa respecto de la modificación de la tasa de interés resarcitorio, a que alude el Art. 65 del Código Fiscal t.o. 2004 (Decreto N° 882/GCABA/04, Separata B.O. N° 1965 del 18/6/04), dispuesta por Resolución N° 1.772/SHYF/04 (B.O. N° 1965 del 18/6/04), y que permitirá actualizar el Software Aplicativo (Versión 1.0) del "Sistema Informático de Contribuyentes Locales" (SICOL), a la que deberán sujetarse todos aquellos contribuyentes y/o responsables designados por Resoluciones Nros. 3.060/DGR/01 (B.O. N° 1273 del 11/11/01), 1.357/DGR/02 (B.O. N° 1414 del 5/4/02) y 9/DGR/03 (B.O. N° 1610 del 16/1/03), cuya nómina resulta del "Anexo I" de cada una de las citadas normas, como así también los incorporados por Resolución N° 17/DGR/04 (B.O. N° 1856 del 13/1/04). Artículo 2°. El presente sistema aplicativo (Versión 1.0.31) podrá obtenerlo ingresando al sitio disponible en Internet www.rentasgcba.gov.ar a través del menú de Grandes Contribuyentes-Contribuyentes Locales o bien del menú de Ingresos Brutos-Contribuyentes Locales, asimismo todos aquellos responsables pertenecientes al universo definido por Resolución N° 2.235/DGR/02 (B.O. N° 1462 del 13/6/02) pueden solicitar el programa personalmente en la Dirección General de Rentas, Departamento Padrón de Grandes Contribuyentes dependiente de la Dirección Grandes Contribuyentes y los responsables incorporados por Resolución N° 17/DGR/04 (B.O. N° 1856 del 13/1/04) requerirlo en el Departamento Ingresos Brutos dependiente de la Dirección Administración del Padrón de Contribuyentes. Artículo 3°. Establécese a partir del 1° de julio 2004 la fecha de aplicación, del referido sistema, para el cálculo de los intereses resarcitorios y, a partir de la fecha de esta Resolución la vigencia del Sistema Aplicativo (Versión 1.0.31). Artículo 4°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Otero