Resolución Nº 216. Establece nueva matriculación profesional bajo sistema de seguridad más perfeccionado.

Corte Suprema de Justicia. Resolución Nº216. Asunción, 27/10/04.

VISTA:   la necesidad de actualizar los datos y optimizar el sistema de matriculación de abogados, procuradores, notarios, y otros auxiliares de justicia no dependientes del Poder Judicial con la expedición de nuevas credenciales con sistemas de seguridad más perfeccionados, y

CONSIDERANDO

   Que es competencia de la Corte Suprema de Justicia el ejercicio de facultades de superintendencia sobre todos los abogados, procuradores y otros auxiliares de justicia (art. 259 numeral 7 de la Constitución; art. 4° de la Ley N° 609/95).
   Que de conformidad con el art. 29 inc. l) de la Ley N° 879/81, corresponde a la Corte Suprema de Justicia, disponer la inscripción en la matrícula de los profesionales auxiliares de la justicia.
   Que de conformidad con la Acordada N° 80/98 y normativa concordante, compete a la Secretaría General de la Corte la función de registro, matriculación y legajos de abogados y otros auxiliares de justicia.
   Por tanto, la

Corte Suprema de Justicia RESUELVE

ART. 1°:   DISPONER la actualización de datos y la depuración de las matrículas de abogados, procuradores, rematadores y otros auxiliares de justicia.

ART. 2°:   APROBAR el nuevo diseño de las credenciales de magistrados, jueces de paz, defensores, abogados, procuradores y otros auxiliares de justicia, de conformidad con los modelos obrantes en el anexo de la presente resolución.

ART. 3°:   ORDENAR el uso obligatorio de las nuevas credenciales, declarando caducas las anteriores, a partir del 1 de enero de 2006. A partir de dicha fecha no se dará trámite a ningún escrito ni se habilitará a la participación profesional en ningún proceso ante el Poder Judicial, al auxiliar de justicia que no posea la nueva credencial.

ART. 4°:   FIJAR como periodo inicial de solicitud y confección de las nuevas credenciales de las matrículas ya existentes del 3 de enero de 2005 al 30 de noviembre de 2005, encomendando dicha tarea a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

ART. 5°:   DETERMINAR que las credenciales son propiedad de la Corte Suprema de Justicia. El uso por parte de los auxiliares de justicia es personal e intransferible. Su sustracción o extravío deberá ser comunicado a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. En caso de ser halladas deberán ser entregadas a la misma para su posterior entrega al usuario.
Los usuarios tienen la obligación de comunicar a esta repartición cualquier cambio que hubiere en los datos registrados en su legajo.

ART. 6°:   ESTABLECER como canon de emisión de las nuevas credenciales para los abogados, procuradores y otros auxiliares de justicia la suma correspondiente a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República.
Las credenciales vencerán a los cinco años de ser emitidas y habilitan para el ejercicio profesional en causas judiciales y administrativas tramitadas ante el Poder Judicial durante ese quinquenio.
En caso de solicitarse una reemisión de la credencial se abonará la misma suma y se registrará dicha circunstancia -por razones de seguridad- en el legajo del usuario.

ART. 7°:   ANOTAR, registrar, y dar la debida publicidad en lugares visibles de los edificios del Poder Judicial de toda la República y en dos diarios de circulación nacional.  Ante mí: