Resolución N° 4.281. DGR .

Buenos Aires, 24 de diciembre de 2003. Visto que los incumplimientos de las obligaciones de los contribuyentes en punto al domicilio fiscal constituyen algunas de las herramientas más frecuentes, tendientes a la consumación de la evasión; y CONSIDERANDO: Que las maniobras y ardides apuntados afectan principalmente al procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible y del gravamen resultante en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al impedir o hacer fracasar las diligencias de notificación; Que es propósito reiterado de esta Administración mantener y sostener la disminución constante de la brecha de evasión fiscal, en tanto perjuicio irreparable para los logros de la comunidad en su conjunto; Por ello, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 4, 5 y 9 del Código Fiscal (TO 2003); EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1° - Los contribuyentes con domicilio real o legal fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y sus representantes legales, en el caso de personas jurídicas, involucrados en un procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible y del gravamen resultante, o en un sumario independiente, todo ello vinculado con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que no constituyan domicilio dentro del ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, quedan válidamente notificados de todo acto administrativo dictado en el curso del procedimiento de determinación de oficio o en la instrucción de un sumario independiente, en la sede de la Dirección General de Rentas, los días martes o viernes, el que resulte inmediato siguiente, o el siguiente hábil de ser inhábil el primero, al día del dictado del acto de que se trate. Artículo 2° - Los contribuyentes que denuncien domicilios inexistentes o incorrectos, una vez acompañada la cédula de notificación con la que se acredita, la inexistencia o incorrección del domicilio denunciado, quedan válidamente notificados de todo acto administrativo dictado en un procedimiento de determinación de oficio o en la instrucción de un sumario independiente, en la sede de la Dirección General de Rentas los días martes o viernes, el que resulte inmediato siguiente o el siguiente hábil de ser inhábil el primero, al día en que se practica la diligencia de notificación infructuosa. Artículo 3° - En la actuación administrativa en la que se substancia el procedimiento de determinación de oficio o el sumario independiente, en los supuestos de los artículos anteriores ha de incluirse, en foja útil, la constancia de la notificación en la sede de la Dirección General de Rentas en el día que corresponda, suscripta por funcionario autorizado por la Dirección de Técnica Tributaria a propuesta del Jefe del Departamento Procedimientos Tributarios. Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a todos los sectores dependientes de esta Dirección General. Otero