Responsabilidad Notarial. Responsabilidad Civil, Administrativa, Fiscal y Penal.

Responsabilidad Notarial, por María Elena Luna Campos.

Desde las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio la tercera establecía como castigo a los escribanos que no cumplían con veracidad su oficio:

Falsedad hecha por escribano de la corte del Rey en carta, o en provilegio, debe morir por ello... y si el escribano de ciudad, o de villa, hiciere alguna carta falsa o asentare alguna falsedad en juicio en los pleitos que le mandasen escribir, débenle cortar la mano, con que la hizo y tenerle por malo, mandasen que no pueda ser testigo, ni tener ninguna honra mientras viviere.

El notario, frente al honor de estar investido de la fe pública, tiene una gran responsabilidad que se fortalece conforme sus obligaciones aumentan.

El notario de tipo latino es un profesional del derecho que realiza una función pública; escucha a las partes, interpreta su voluntad, examina la legalidad de los títulos y capacidad de las partes, redacta el instrumento, lo lee, lo explica, lo autoriza y reproduce; lo inscribe en el Registro Público de la Propiedad; conserva la matriz en el protocolo primero, y después en el Archivo de Notarías.  En el cumplimiento, negligencia o ilicitud de estas actividades, puede incurrir en responsabilidad.

El notario anglosajón por el contrario no realiza una función pública; no examina la legalidad del instrumento.  Se limita únicamente a la ratificación de las firmas, desentendiéndose del contenido del aacto; no redacta los instrumentos, pues carece de capacidad técnico jurídica; su actividad se limita exclusivamente a asentar que ante él firmaron los atorgantes; no se vale de un protocolo donde se asienten los originales y, por lo tanto, no cuenta con la matriz ni con posibilidad de reproducir el instrumento; su cargo es temporal y no vitalicio. 

El sistema de responsabilidad, en que se apoya el notariado en México, podrá concluirse que la escritura y el acta notarial responden plenamente a las necesidades y a la realización de los valores de justicia, equidad, seguridad jurídica y certeza.

El notario en el ejercicio de sus funciones, puede incurrir en responsabilidad civil, administrativa, fiscal, y penal. 

A su vez la administrativa se divide en disciplinaria y en las impuestas por las leyes administrativas.  La penal también se divide en la Orden común y fiscal.                                                                                                      

I.   Civil ; II.  Administrativa:  -Disciplinaria  -Leyes Administrativas;  III.  Fiscal ; IV Penal:- Órden Común - FiscalL                      

Un solo defecto puede dar lugar a una o varias reponsabilidades concurrentes.

RESPONSABILIDAD CIVIL

En la responsabilidad civil se consideran los siguientes elementos: la realización de un daño; la abstención o actuación ilícita, culposa o dolorosa; y el nexo casual entre ambos.  Es necesario primero la existencia de un daño material o moral en sujeto pasivo; segundo , que el daño se haya producido como consecuencia de la abstención o actuación negligente, falta de previsión o con intención de dañar, es decir, que haya culpa o ilicitud en el sujeto activo; tercer, que exista relación de casualidad entre el daño causado y la actuación o abstención ilícita.

La responsabilidad civil del notario puede ser de origen contractual o extractual, dependiendo de la causa que lo origine.

Constractual.- Por tratarse de un contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo clausulado si no establece en cada contrato, es suplido por el Código Civil, en araqncel de notarios y la Ley del Notariado.

Extracontractual.- Es la relación con uno de los sujetos que contrata con su cliente, que no ha celebrado un contrato de prestación de servicios con el notario y sin embargo, y sin embargo lo recibe de parte de él.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

a).- RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO FRENTE AL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Como se asentó con anterioridad, el Departamento del Distrito Federal tiene las facultades de vigilacia y disciplinariedad de la función notarial.  El notario es responsable ante esta autoridad de que su prestación del servicio se desarrolle conforme a las disposiciones de la Ley del Notariado y demás leyes que le impongan obligaciones.

b).- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

El notario incurre en responsabilidad administrativa siempre y cuando cause daños o perjuicios al solicitante de sus servicios por una violación a la Ley del Notariado, sus reglamentos u otras leyes.

De esta forma la responsabilidad administrativa se da sólo cuando existen violaciones a las leyes, daños y perjuicios al particular.

RESPONSABILIDAD FISCAL

En México el notario sin ser un empleado del fisco y sin recibir renumeración alguna, es un eficaz colaborador en la aplicación de las leyes del Impuesto al Valor Agregado, sobre la Renta, sobre Adquisición de Inmuebles, Hacienda del Departamento del Distrito Federal y de otras entidades federativas, especialmente cuando se hace constar en un instrumento público la adquisición de un bien inmueble.

La actividad fiscal del notario tiene doble carácter: liquidadory enterador de impuestos.  Es muy delicada su actuación e implica un estudio profundo del derecho fiscal y un conocimiento actualizado y constante de los cambios legislativos.  Esto último por existir una falta de estabilidad por el constante cambio en las leyes fiscales.   Los cambios permanentes producen falta de seguridad jurídica, por no saber el contribuyente a que atenerse.

RESPONSABILIDAD PENAL

El notario está sujeto a las penas económicas y corporales establecidas en el Código Penal para el Distrito Federal, pues en virtud de su cargono goza de ningún fuero ni tratamiento distinto al común de los ciudadanos.

SANCIONES PENALES DEL NOTARIO

La aplicación de las sanciones penales es independiente de las que administrativamente procedan.

En cuanto a los delitos susceptibles de cometer en el ejercicio de su función, los divido para su tratamiento en:  

Delitos de orden común, y Delitos fiscales.

Orden común

Los delitos del orden común en que más frecuentemente pude incurrir el notario en el ejercicio de su función son a) Revelación de secretos; b) Falsificación de o en documento público; c) Fraude por simulación en un contrato o un acto jurídico, y d) Abuso de confianza.

El notario es responsable por la realización de una conducta delictuosa cuando su actuación queda comprendida en cualquiera de los supuestos del artículo 13 del Código Penal.

Delitos fiscales

Los tradistas no se han puesto de acuerdo si los delitos fiscales corresponden en su tratamiento, al derecho administrativo, al penal, o si forman parte de una disciplina especial denominada derecho tributario.  Aunque éste no es el lugar propio de su tratamiento, me limito a transcribir lo expuesto por el maestro Manuel Rivera Silva, quien se expresa de la siguienta forma.

En las leyes fiscales, federales y locales, se establecen los delitos fiscales en los que puede incurrir el notario.  Como característica propia de los delitos fiscales, encontramos a diferencia de los establecidos en el Código Penal.