Respuesta a Consulta Notarial. La donación con aceptación diferida.

Consulta Originaria. La donación con aceptación diferida (oferta de donación) debe ser aceptada en vida del donante o puede serlo después del fallecimiento de éste. La duda radica en que la donación es un acto ENTRE VIVOS. Asimismo he tomado conocimiento sobre un fallo recaído en jurisdicción del Bahía Blanca, Bs.As., que ha declarado nula la donación aceptada luego del fallecimiento del donante.- Agradecería publiquen el fallo en cuestión. Desde ya, muchas gracias. Ampliación de la respuesta del Dr. Diego H. Moretti. Por otra parte continuamos estudiando el tema y vemos que la aceptación por parte del donatario luego de ocurrido el fallecimiento del donante es perfectamente válida y expresamente permitida por el código civil argentino. ARTICULO 1.795. Si el donante muere antes que el donatario haya aceptado la donación, puede éste, sin embargo, aceptarla, y los herederos del donante están obligados a entregar la cosa dada. Creemos que el artículo es más que explícito y claro y no corresponden aclaraciones ni agregados en sostener la validez de la aceptación post-mortem del donatario. Link 1: Enviar respuesta a la consulta o ampliarla. Link 2: Oprimiendo aquí nos puede enviar una consulta para nosotros o para nuestros visitantes. Las respuestas se publicarán junto con la resolución también efectuada por nuestro cuerpo editorial-académico.