Respuesta a Consulta Notarial. El Plazo en la Hipoteca.
- 02/10/2003
- Argentina
Consulta originaria: Deseo averiguar si las hipotecas tienen como requisito establecer un plazo? En caso de mutuo hipotecario el plazo es requisito?? Muchas gracias por esta informacion si me la pueden dar.Fdo...Respuesta.
Por el Dr. Diego H. Moretti. La hipoteca como derecho real, requiere de los siguientes elementos: La especialidad en el monto y en el inmueble afectado. El plazo de la misma no es requisito por cuanto, ésta, como derecho real de garantía, afectará al inmueble por el tiempo que dure la obligación primaria que la origina, ya hasta el período de su prescripción. ARTICULO 3108.- La hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor. ARTICULO 3109.- No puede constituirse hipoteca sino sobre cosas inmuebles, especial y expresamente determinadas, por una suma de dinero también cierta y determinada. (...) Si bien no es requisito su plazo, esta puede contenerlo: ARTICULO 3116.- La hipoteca puede constituirse bajo cualquier condición, y desde un día cierto, o hasta un día cierto, o por una obligación condicional. Otorgada bajo condición suspensiva o desde día cierto, no tendrá valor sino desde que se cumpla la condición o desde que llega el día; pero cumplida la condición o llegado el día, será su fecha la misma en que se hubiese tomado razón de ella en el oficio de hipotecas. Si la hipoteca fuese por una obligación condicional, y la condición se cumpliese, tendrá un efecto retroactivo al día de la convención hipotecaria.Vemos que los requisitos son la especilidad del monto y del inmueble afectado.Si continuamos estudiando los requisitos que requerirá el acto veamos:Especialidad. ARTICULO 3131.- El acto constitutivo de la hipoteca debe contener:
1, el nombre, apellido y domicilio del deudor y las mismas designaciones relativas al acreedor, los de las personas jurídicas por su denominación legal, y el lugar de su establecimiento;
2, la fecha y la naturaleza del contrato a que accede y el archivo en que se encuentra;
3, la situación de la finca y sus linderos, y si fuere rural, el distrito a que pertenece; y si fuere urbana, la ciudad o villa y la calle en que se encuentre;
4, la cantidad cierta de la deuda.
Jurisprudencia: 2. Respecto a la pretendida violación de los principios de especialidad y accesoriedad de la hipoteca esta Corte ha resuelto anteriormente que el régimen hipotecario sienta férreamente el principio de especialidad en dos aspectos: en el inmueble afectado y en el monto, pero con relación al crédito se ha tolerado una mayor indeterminación, al admitirse la validez de las vulgarmente denominadas "hipotecas abiertas". SCBA, Ac 44205 S 13-8-1991 , Juez LABORDE - CARATULA: Banco de la Nación Argentina c/ Pilaftsidis, Carlos s/ Ejecución hipotecaria - MAG. VOTANTES: Laborde - San Martín - Pisano - Mercader - Vivanco

