Respuesta a consulta notarial: Asentimiento General 1277.

Consulta originaria: Mi consulta radica en saber si es válido el consentimiento expresado en forma general, sin especificar el inmueble para el que se da. Sobre el tema hemos encontrado una consulta efectuada en la Revista del Notariado del año 1969, numero 708 (Noviembre - Diciembre), la que dejó la siguiente doctrina que se transcribe. Doctrina: Es válido el consentimiento requerido por el articulo 1277 del Código Civil otorgado respecto de los bienes gananciales presentes y futuros en forma general. Variantes: 1. Si bien el consentimiento conyugal puede ser general, requiere que se lo preste los bienes a que se refiere. 2. Dicha exigencia se cumple expresándose que se refiere a inmuebles, derechos o muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, etc., pero no es necesaria la individualización de tales bienes. 3. Es conveniente que el consentimiento se extienda a las modalidades de las operaciones (precio, forma de pago, etc.). (Opiniones del consejero Pelosi con adhesión de los consejeros Yorio y Silva Montyn). 4. Es aconsejable la práctica de limitar en el tiempo la vigencia del consentimiento dado en forma general. (Opinión del consejero Pelosi, con la adhesión de los consejeros: Falbo, Martínez Segovia, Silva Montyn y Solari, y parcial del consejero Falbo. En contra los consejeros Ferrari Ceretti, Pondé y Villalba Welsh). Nota de elNotariado.com Utsupra.com Más allá de lo vertido en la transcripción de las consultas, cabe alertar el ataque jurisprudencial que este tipo de asentimientos generales sufren. Link 1: Enviar respuesta a la consulta o ampliarla. Link 2: Oprimiendo aquí nos puede enviar una consulta para nosotros o para nuestros visitantes. Las respuestas se publicarán junto con la resolución también efectuada por nuestro cuerpo editorial-académico.