Rogación a las apuradas.

... cuando empezamos a indagar en qué estado de pago están los impuestos Municipales o Rentas de la Provincia según cada jurisdicción, o si cuentan con algún informe de estado de dominio emitido por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, nos encontramos con actitudes muy comunes de decir : escribana/o está todo bien yo no tengo problemas y por lo tanto no puedo tener embargos, nunca me llegó nada. Cuál es el rol del profesional en ese caso.-, confecciono el boleto según los dichos de las partes o mi misión es exigir los comprobantes pagos y el certificado de estado de dominio informado por escrito por parte del Registro del Automotor en donde consta que no existen gravámenes ni inhibiciones..- Creemos que la función del notario como profesional del derecho en un marco de imparcialidad y asesoramiento le corresponde explicar al comprador las ventajas de hacer las consultas respectivas antes de firmar el respectivo boleto de compraventa. Que lo importante no es perder dos días hasta que los informes corroboren los dichos del vendedor sino, no comprar un problema. Lo ideal es que con los informes registrales, municipales, e inclusive la verificación de número de motor, chasis y demás datos del vehículo emitido por los Puestos de Verificación respectivos, se confeccione el mismo. Pero qué sucede si habiendo asesorado e instruido a las partes los comparecientes deciden confeccionarlo al boleto bajo tales condiciones.- Nosotros por el principio de rogación no podemos negarnos a realizar la operación, pero por nuestras facultades, debemos indagar a las partes y de acuerdo a las respuestas de ellas confeccionar las respectivas cláusulas respecto a las responsabilidades asumidas por el vendedor al faltar a la veracidad de sus dichos protegiendo siempre en forma equitativa los derechos y acciones de cada uno de los comparecientes.