Se inauguró el Sistema de Información Registral Interconectada (SIRI) para los Notarios y Conservadores de Chile.

Nuevo Portal en Internet de los Conservadores de Chile.
Sistema de Información Registral Interconectada (SIRI).

El 30 de Noviembre en a las 10:30 hrs en el Centro de Convenciones de la Cámara de Comercio de Santiago se realizó el lanzamiento del Sistema de Información Registral Interconectado (SIRI).

Este nuevo portal, de propiedad de la Corporación de Conservadores de Chile, habilita via internet la solicitud de los trámites más frecuentes que se realizan en cualquier oficina de los socios de la Corporación a lo largo de todo Chile.

Adicionalmente en esta primera etapa, se podrá consultar información general de los diferentes Conservadores de Chile, útil para conocer su ubicación fisica y los registros que le competen asi como otros datos relevantes.

Se entiende por Sistema de Información Registral Interconectado aquel sistema que mantendrá la información de los Conservadores en forma centralizada  y que permitirá a los requirentes solicitar los diferentes certificados o inscripciones en forma remota, vía Internet, sin necesidad de recurrir a las oficinas del Conservador respectivo, y realizar el pago electrónico de dicho servicio.

Dependiendo del tipo de servicio solicitado, el nuevo sistema podrá por sí mismo responder al requerimiento o a su vez, iniciar un nuevo requerimiento de información que será enviado computacionalmente al Conservador correspondiente para que lo canalice por sus propios medios. En este último caso, el nuevo sistema permitirá manejar el estado de avance de cada requerimiento, de modo de dar información al requirente y controlar el adecuado cumplimiento de los niveles de servicio comprometidos.

Al contrario de otras tradiciones y normas legales tomadas de la cultura española, el sistema registral chileno se basó desde sus inicios- en el modelo francés y, específicamente, en su Código Civil.
 
Así, a diferencia de lo que sucede en España – por ejemplo, en Chile se considera la inscripción como requisito, prueba y garantía de posesión. 

En Alemania y la propia España, en cambio, se utiliza el sistema de registro constitutivo.

En España se sigue el sistema de folio real, que es la inscripción voluntaria de desarrollo técnico, con fuertes efectos jurídicos extrajudiciales.
 
En consecuencia, la competencia se distribuye con carácter territorial. Es decir, dentro de cada distrito se inscriben las fincas en él situadas y cada finca da lugar a un folio real en el Libro-Registro (de ahí su denominación) donde consta todo el historial de la finca desde su matriculación.
 
Con esto se dota al asiento registral de los efectos de oponibilidad, legitimación y fe pública en virtud de los principios de prioridad y tracto sucesivo. Ello sobre la base única de la calificación del Registrador que presenta, inscribe y publica, bajo su responsabilidad, los derechos sobre las fincas.
 
En el sistema alemán - que a su vez ha sido adoptado por Austria y Suiza - el adquirente de buena fe debidamente inscrito goza de la presunción de dominio, con lo cual no puede verse privado de éste en virtud de demandas de terceros anteriores dueños.  

Esto se explica, además, con la ley sobre otorgamiento de escrituras públicas, donde es el Notario en ejercicio de sus funciones fiduciarias o de confianza el encargado de, por una parte, obtener la inscripción en el Registro sin cargas o gravámenes anteriores, y por otra parte de entregar el precio al vendedor una vez producida la inscripción.
 
Este procedimiento fue adoptado en Chile voluntariamente a través del ejercicio de las Instrucciones Notariales.
 
Lo anterior significa la obligación de inscripción de todos los derechos reales, por tratarse éstos de fuentes constitutivas del derecho, y así el artículo 686 del Código Civil chileno deberá considerar la inscripción de todos los derechos reales, incluidas las servidumbres del artículo 698 (Art. 698. La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública en que el tradente exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo: esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato).