Se requiere firma certificada del profesional en publicaciones del B.O. Prórroga al 17 de Agosto de 2004.

A partir del 17 de Agosto las publicaciones en B.O. se efectivizarán con Firma Certificada del Profesional. Todo esto conforme la nueva disposición 20/2004, publicada en el B.O. el 23 de Julio. Su originaria norma prorrogada (Disposición D.N.R.O.N° 16 de fecha 12 de julio de 2004) había establecido en su artículo primero que los recaudo a tener en cuenta serán 1) La firma deberá encontrarse certificada notarialmente 2) se relacionará facultades y personería. Tengamos en cuenta que se exceptúa de este requisito al ser solicitados judicialmente, y vengan suscriptos por el Juez o Secretario del Tribunal. Para el caso de avisos firmados por escribanos públicos, abogados o graduados en ciencias económicas, "podrán" -dice la norma- presentar firma legalizada, debiendo incluir en el aviso, su calidad de profesional, y matrícula, salvo que actúen como mandatarios. La certificación notarial o legalización e individualización del instrumento de donde resulte la personería quedarán incluidos en el texto del aviso publicado. La prórroga se dió por cuanto el nuevo procedimiento requerirá ajustes y adecuaciones, según se manifiesta en los considerandos de la norma de aplazamiento. UTS