Sobre la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
- 22/08/2006
- Argentina
SU HISTORIA
La Escribanía "Mayor" de Gobierno de la Provincia, es la más antigua del país y madre de la Escribanía General de la Nación. Su organización ha servido de modelo a las hermanas del interior del país y su intervención en los negocios públicos ha contribuido con positivo influjo a la definitiva consolidación de la República Representativa Federal, dentro y fuera del ámbito bonaerense que le es propio.
La denominación "Mayor" se debe a que en ese entonces, esta institución ejercía la Mayoría o Superintendencia sobre los registros de Escribanos.
Cabe destacar que, hasta 1859, el oficio de Escribano Mayor era vendible y renunciable, y si bien es una cuestión que ha dado lugar a críticas por los abusos que se cometían; para ocupar este cargo por remate público, no bastaba ser el mejor postor, sino que debía completarse esa circunstancia con otras cualidades.
Pero a partir de 1859, esta institución comenzó a ser servida por dos Escribanos elegidos por el Gobierno, pagándose un arrendamiento a los propietarios, problema que se soluciona con la compra realizada en 1864, pasando a ser este organismo propiedad pública.
El 21 de agosto de 1863 se crea la Escribanía Mayor de Gobierno de la Nación, por disposición del Presidente Bartolomé Mitre, separando los negocios jurídicos instrumentados del ámbito federal, de los particulares de la Provincia.
A partir del 7 de julio de 1942 se sustituyó la denominación de la antigua Escribanía Mayor de Gobierno por la de "Escribanía General de Gobierno", por no ejercer ya la Mayoría o superintendencia sobre los registros de Escribanos, función que le fue conferida al Poder Judicial. A partir de entonces, solo ha de efectuar la tarea de autorizar y dar fe a los actos de cualquier clase en los que la Provincia sea parte.
Cabe destacar que, el origen de la Escribanía de Gobierno no es compatible con la concepción que hoy la caracteriza, como organismo del Estado. No obstante, eran otras maneras de satisfacer una misma necesidad del Estado a través de diversas épocas vividas bajo principios y en medio de costumbres completamente distintas de las que hoy nos rigen, aún cuando las nuestras reconozcan, en alguna medida, su origen y explicación en aquellas.
Con la sanción de la actual Ley Orgánica 10.830, con fecha 7 de Septiembre de 1989, se institucionaliza su rol como Organo Notarial para resolver situaciones de interés social, declaradas de tal carácter por la Provincia o los Municipios, según lo establecido en el artículo 4°, inciso d) de la mencionada norma. De este modo, el principio de Solidaridad que alienta tal incorporación, al posibilitar la escrituración sin costo para el adquirente de modestos recursos, podrá efectivizarse acabadamente.
FUNCIONES
La Escribanía General de Gobierno ejerce las funciones que surgen de la Ley 10.830 (Ley Orgánica de la Escribanía), como así también funciones dispuestas por las normas que regulan las diversas Operatorias que tiene a su cargo.
Su actividad, se desarrolla en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires y su asiento se encuentra en la ciudad de La Plata, constituyendo dicho lugar su domicilio a todos los efectos legales.
FUNCIONES PROTOCOLARES
1. Autorización de todos los instrumentos públicos notariales que documenten actos o negocios en los cuales sea parte el Estado provincial, sus organismos descentralizados, autárticos o empresas provinciales.
2. Autorización de todos los instrumentos públicos que documenten actos o negocios en los cuales por motivos de interés social lo dispongan las normas que al efecto se dictaren, y que reglan operatorias dirigidas a realizar una política activa que permita a todo ciudadano que no cuente con recursos, obtener su título de propiedad en forma absolutamente gratuita.
3. Regularizaciones dominiales de interés social que involucren a particulares cuando así lo requieran el Poder Ejecutivo Provincial o las Municipalidades.
4. Ejecución de los actos propios para el ejercicio de su función notarial emergente de la Ley 10.830.
FUNCIONES EXTRAPROTOCOLARES
1. LICITACIONES PUBLICAS: este Organismo se ha convertido en los últimos tres años, en un brazo de apoyo técnico fundamental para la realización con transparencia y seguridad jurídica en la apertura de actos licitarios.
2. REALIZACION DE ACTAS: la Escribanía de Gobierno diariamente es convocada a efectos de realizar actas notariales en los distintos Ministerios y Reparticiones.
3. FISCALIZACIÓN DE SORTEOS OFICIALES: diariamente el plantel de escribanos fiscaliza los sorteos oficiales que organiza el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.
4. DECLARACIONES JURADAS: la Escribanía está facultada por Ley a intervenir en la toma de Declaración Jurada de Bienes de los distintos funcionarios provinciales y municipales.
5. ARCHIVO Y CUSTODIA de los títulos de propiedad del Estado provincial.
6. PRACTICA DE INVENTARIOS que le sean encomendados en salvaguarda de los intereses del Estado.
7. ACTAS de Toma de Posesión y Juramento de Funcionarios.
8. CERTIFICACIONES de Firmas de Funcionarios y/o de particulares en actos jurídicos en cuya celebración y/o trámite tenga intervención el Estado.
SUS AUTORIDADES:
Escribano General
Ramón Alfredo Sofanor González Fernández
Escribana Adscripta Superior
Mónica Alcira Rivero
Escribanos Adscriptos
Martín Francisco Berterretche
Laura Victoria Srehnisky
Patricia Edith Badoza
Juan Luciano Scatolini
Juan Pablo Almagro
Claudia Silvina Vargas
María Noemí Gomez Gimeno