Sucesiones. Falencias procesales que los Notarios podrían suplir.

Es una realidad que hoy en día, un procedimiento sucesorio puede llegar a su culminación sin tener la presencia en ningún momento del heredero o los peticionantes. Si bien se puede considerar que la gravedad es relativa, creemos que ante vicios del acto y posteriores traspasos dominiales, es un flagelo poco reconocido en el derecho argentino. Cómo podríamos los notarios actuar o suplir las falencias del sistema procesal de sucesiones actualmente? Creemos que sería un buen intento efectivizar el siguiente esquema de procedimiento. 1) Un abogado presentaría al heredero o herederos a efectuar una solicitud de proceso sucesorio privado ab-intestato o testamentario ante Notario Público, para lo cual se labraría un acta, con la individualización de los presentantes, aporte de documentos habilitantes (partidas y certificados registrales). 2) Se tramitarían los formularios 3003/56 (denuncia y búsqueda en procesos sucesorios previos) 3) Luego se procedería a la publicación de edictos. 4) Una vez que el abogado interviniente tuviera en su poder los requisitos previos, solicitaría la audiencia definitiva de herencia, a la que deberían acudir todos los herederos y los que no pudieren lo harían por apoderado. 5) En dicha audiencia notarial, se autorizaría una escritura, en la que constan los antecedentes, bienes, certificados registrales y demás elementos, debiendo entonces finalmente el Escribano inscribir el acto (declaratoria notarial de herederos). Beneficios de este eventual sistema. a) Este sistema podría descomprimir gran parte de los expedientes sucesorios no contenciosos que se llevan ante los juzgados de primera instancias. b) Loa abogados continuarían su labor como letrados patrocinantes o apoderados debiendo impulsar el proceso privado. c) Los Notarios podrían controlar efectivamente todo el procedimiento dando fe de la identidades de los herederos, lo que no se hace en la Justicia Ordinaria. d) Los Notarios controlarían el correcto cumplimiento tributario como lo hacen actualmente en sus tareas cotidianas. e) Se obtendría una correcta inscripción de los derechos en los Registro de la Propiedad, efectuadas por un especialista en la materia como lo son los Escribanos. f) Se agilizaría el trámite a los abogados para que puedan actuar ante sus Escribanos de confianza, fuera de los acotados horarios de la Justicia. g) En caso de que se convirtiere en contencioso el proceso privado notarial de herencia (ante petición de heredero, heredero aparente, tercero o acreedor), en dicho caso se continuaría el procedimiento en la justicia, con anexado de todo lo actuado en forma privada. Estos son algunos de los puntos que pueden llegar a intentarse en este ensayo de un procedimiento alternativo no obligatorio para sucesiones.