SuperNotariado. Poderes Especiales. Vigencia. Concepto.
- 23/09/2003
- Colombia
Bogotá, Mayo 14 de 2003, Señora ANA SIXTA JAIMES BARAJAS, Notaria Primera, Malaga – Santander Radicación: 017254 Abril 29 de 2003, tema: Caducidad del poder, código: CN-027 Notariado, O.J. 406 Con el escrito de la referencia, consulta la vigencia de un poder otorgado el día 20 de Marzo de 1999, cuyo mandato era la venta de un bien inmueble. Al respecto le informo: Los poderes conferidos para la gestión de negocios, se rigen por las normas establecidas en el Código Civil, es así como el artículo 2.189 enumera en forma taxativa las causales de terminación del mandato, no encontrándose señalada en aquella que determine que por el simple transcurso del tiempo el mandato termine, salvo en aquellos casos en que el mandante expresamente fije el término de expiración del mandato. Así las cosas, como el poder en consulta no fijó fecha de expiración, ni tampoco se da una de las causales señaladas en el artículo ya citado, consideramos que está vigente. No obstante, en relación con los poderes especiales, conferido en documento privado, se ha sugerido como medida de seguridad para los Notarios, que soliciten una constancia por parte del mandatario, que dicho poder no ha sido revocado. Constancia ésta que deberá protocolizarse con la respectiva escritura, o constancia que el apoderado podrá dejar en el texto del documento. Lo anterior, en los casos en que se presenten poderes con fecha de otorgamiento con mucha anterioridad a la del momento en que se pretende hacer valer el poder. Los casos en que el notario puede negarse a prestar el servicio notarial, están taxativamente señaladas en la ley, artículos 5, 6, 21 y 71 del Decreto – Ley 960 de 1970 y 3 del Decreto 2148 de 1983. En conclusión, la no presentación de la vigencia del poder, no constituye impedimento alguno para la prestación del servicio notarial. En este caso, el notario puede dejar constancia de lo anterior, en la respectiva escritura pública. El presente concepto se expide de conformidad con el artículo 25 del Decreto 01 de 1984. Atentamente, Martha Lucia Lubo Palacio, Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó Iba