SuperNotariado si puede liderar, coordinar inscripción electrónica de actos escriturarios en registro.

Al facilitar, liderar, coordinar e instruir al notariado sobre la forma/procedimiento de inscripción electrónica de actos escriturarios en los registros mercantil e inmobiliario, no se están imponiendo nuevas funciones/responsabilidades al Notariado SI ES VIABLE, necesario y urgente, implantar los citados servicios. NOTAS: 1.- Existen varias leyes/Decretos que obligan al Estado/servidores públicos a prestar un eficiente servicio. Notariado es un servicio público esencial. La Constitución nos obliga a "simplificar trámites". La voluntad política de prestar estos servicios afortunadamente ya está tomada a favor de la simplificación y el acercamiento/servicio del estado al ciudadano, razón de ser que justifica la existencia de las notarías y la permanencia de los Notarios en sus cargos. (A) 2.- Notarios no calificarán los actos escriturarios, que requieran inscripción mercantil o inmobiliaria. A Notarios NO se les impondrán funciones u obligaciones propias de los funcionarios habilitados legalmente para inscribir actos mercantiles o inmobiliarios en los registros públicos. 3.- No se impondrán nuevas responsabilidades o funciones, a notarios, al "facilitar" a los ciudadanos la inscripción de sus actos escriturarios en los registros públicos. La responsabilidad de la calificación, viabilidad legal y demás consecuencias de los registros mercantiles e inmobiliarios, es y seguirá siendo, solo y plenamente, de cada Cámara de Comercio y cada Oficina de Registro de Instrumentos Públicos/Estado, en el campo mercantil e inmobiliario, respectivamente. Es necesario tener en cuenta la rentabilidad del servicio, pues es justo y legítimo, que los ingresos se requieren para pagar salarios decorosos y toda la logística y administración de la Notaría. Una nueva fuente de ingresos se puede visualizar en las notificaciones judiciales, que el Notariado podría liderar con la herramienta de la firma digital: Ley 794/03. 4.- A pesar de estar de por medio, recursos tecnológicos tales como la firma digital, Internet, en resumen, la labor de los notarios será evitar el traslado físico de documentos/personas, colas, ahorro de dinero y tiempo en transporte, parqueaderos, etc. Ofrece mayor seguridad y comodidad trasladar los documentos sometidos a la formalidad de los registros públicos, vía Internet, que físicamente. Esto lo harán los notarios, con un sencillo e-mail o correo electrónico, encriptado, firmado digitalmente, con la seguridad máxima posible tecnológicamente hasta ahora, para garantizar la integridad o completez del documento/escritura, la certeza de quién lo envía y quien lo recibe, etc. 5.- El ciudadano ya no tendrá que hacer 3 o 4 colas o visitar tres o 4 dependencias públicas, para realizar 3 o 4 pagos. Habrá o existirá una sola ventanilla o 1 solo lugar de pago, en la Notaría. 6.- Cámaras de Comercio, gremios notariales y uperNotariado/José Félix Lafaurie, coordinarán la logística, tecnología y procedimiento que facilitará a los ciudadanos pagar sus tasas, tributos e impuestos resultantes de la inscripción de actos mercantiles e inmobiliarios en los registros públicos. En un solo sitio: la Notaria, que cada ciudadano escoja. El Estatuto Notarial, la ley faculta y señala claramente, que es el ciudadano quien escoge libremente su Notaría. Principio de rogación. 7.- Lo deseable es aunar esfuerzos. Un consenso. De no ser posible este acuerdo facilitador, en el que "todos ponen", NO se debe impedir, expresa o soterradamente, a los notarios, que voluntariamente lo deseen, prestar los servicios mencionados. Se deben "favorecer disensos y los consensos, para socializar la búsqueda de las soluciones y ciudadanos, máxime si son notarios, ….dispuestos a actuar en forma preactiva frente al Estado." ……………………………….. A.- Dec. 2150/95, Artículo 26. Utilización de sistemas electrónicos de archivo y transmisión de datos. Las entidades de la Administración Pública deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban información requerida en sus actuaciones frente a la administración. En ningún caso las entidades públicas podrán limitar el uso de tecnologías para el archivo documental por parte de los particulares, sin perjuicio de los estándares tecnológicos que las entidades públicas adopten para el cumplimiento de algunas de las obligaciones legales a cargo de los particulares. B.- Ley 588 del 2.000: Artículo 1°. Notariado y competencias adicionales. El notariado es un servicio público que se presta por los notarios e implica el ejercicio de la fe pública o notarial. Parágrafo 1°. Las notarías y consulados podrán ser autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio como entidades de certificación, de conformidad con la Ley 527 de 1999. Parágrafo 2°. Las notarías y consulados podrán transmitir como mensajes de datos, por los medios electrónicos, ópticos y similares a los que se refiere el literal a) del artículo 2° de la Ley 527 de 1999, a otros notarios o cónsules, copias, certificados, constancias de los documentos que tengan en sus archivos, así como de los documentos privados que los particulares quieran transmitir con destino a otros notarios y cónsules o personas naturales o jurídicas. Dichos documentos serán auténticos cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad que para transmisión de mensajes de datos que establece la Ley 527 de 1999. C.- Nota: Esta es de las leyes más importantes para los ciudadanos y el Estado Colombiano. Aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario. Es la fuente legal de conducta para todos los funcionarios del Estado, en todas las áreas Artículo 108 notarios 4. Incrementar la transparencia y eficiencia seguridad jurídica La política de competitividad del Gobierno tendrá siete ejes fundamentales: La eliminación de trámites Sistema Unico de Registro A la corrupción se le dará tratamiento de problema de Estado Sistema Nacional de Convivencia Ley 812 de Junio 26 del 2003 - por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. Objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal: 1. Brindar seguridad democrática, que asegure la viabilidad de la democracia y afiance la legitimidad del Estado. Se brindará seguridad y protección a todos los colombianos sin distingo de color político, credo religioso, convicción ideológica o nivel socioeconómico. 2. Impulsar el crecimiento económico sostenible y la generación de empleo bajo un ambiente de estabilidad macroeconómica y de precios, garantizando la sostenibilidad de la deuda pública y un adecuado acceso de la economía colombiana en los mercados financieros y de bienes y servicios internacionales. 3. Construir equidad social, mejorando la distribución del ingreso y el crecimiento económico. Se buscará la consolidación de un país de propietarios, que al mismo tiempo vincule al Estado en el gasto social eficiente y en la protección a los sectores más vulnerables de la sociedad. 4. Incrementar la transparencia y eficiencia del Estado, a través de un rediseño de las entidades, unas reformas transversales de fondo y un avance en la descentralización que conlleve mayores y efectivos niveles de autonomía territorial. D.- Estatuto Notarial, Dec. 960/70, 2148/83, etc.