Tema II Informática Jurídica del Derecho Notarial y del Derecho Registral.

PUNTA DEL ESTE, URUGUAY, DEL 7 AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2006
XII Jornada Notarial Iberoamericana
 
 
El notariado uruguayo se encuentra trabajando en la organización de la próxima Jornada Notarial Iberoamericana, a realizarse en el Hotel Conrad de Punta del Este entre los días 7 y 10 de noviembre de 2006.

DESARROLLO TEMATICO
II) Informática jurídica del Derecho Notarial y del Derecho Registral

2.1 PREMISA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento General de la Jornada Notarial Iberoamericana aprobado en la I Reunión Plenaria de la Comisión de Asuntos Americanos celebrada en Mar del Plata, Argentina, en abril de 2005, cada Coordinador Internacional debe, dentro de los tres meses siguientes a su nombramiento, proponer el Plan de Desarrollo del Tema que se le ha encargado y comunicárselo al Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos, el escribano Carlos M. D´Alessio, y al presidente del notariado organizador, en este caso, el escribano Juan Pablo Croce Urbina, Presidente de la Asociación de Escribanos del Uruguay.

2.2 ANTECEDENTES
La importancia que este tema ha adquirido en los últimos años hace necesario un breve resumen de todo lo que se ha trabajado en las reuniones científicas que han tenido lugar en el seno de la Unión.
1. Desde el año de 1969 el tema de la informática jurídica ha sido especialmente examinado con motivo del X Congreso Internacional del Notariado Latino, celebrado en Montevideo, en los siguientes términos:

“Dentro de la vigencia de los postulados enunciados, se estima que el notariado debe abocarse, con amplios signos de apertura a las nuevas exigencias sociales, técnicas y económicas del mundo contemporáneo, reconsiderando su trascendencia  en el ámbito del derecho, en sus múltiples manifestaciones, particularmente en el campo del derecho comparado, internacional privado, administrativo y fiscal.
Al servicio de esta idea recomienda a los notarios adheridos promover permanentemente los servicios de información que mantengan a sus integrantes actualizados respecto de todo lo relacionado con su actividad, utilizando para ello los medios técnicos más modernos.
Los organismos profesionales deben utilizar permanentemente todos los medios de la técnica de información, para dar a conocer a la sociedad en general y a los cuerpos sociales intermedios los beneficios que la función reporta, no sólo a las personas particulares que la requieren, sino a la sociedad misma.”

2. El tema fue nuevamente retomado en el XX Congreso Internacional, esta vez celebrado en Cartagena de Indias en 1992, donde se adoptó la siguiente recomendación:

“A) En lo concerniente a la expresión de voluntad por documento privado, y complementando los logros técnicos en cuanto a criptografía de los textos y firma electrónica, proponer la intervención del notario quien, en su calidad de profesional especializado e imparcial, puede autenticar y custodiar el archivo de cualquier modo de identificación electrónica.

B) Respecto a los documentos notariales:

1. En el estado actual del avance tecnológico deben mantenerse las exigencias del papel escrito y de la firma;
2. Cualquiera que sea el procedimiento o medio técnico empleado, deberán respetarse los principios esenciales del Notariado Latino, que no agota su función con la autenticación sino que se proyecta y expande a través del asesoramiento, configuración, calificación, legitimación y demás actividades que garantizan la declaración de voluntad libre y coincidente. Inclusive, para el caso de una futura integración del documento informático a la actividad notarial en nada deberá modificarse la función notarial y el rol del notario;
3. Estimular la utilización de las nuevas tecnologías como medio auxiliar del notario para mejorar la coordinación con instituciones vinculadas, tales como: registro inmobiliario, catastro, registros comerciales, etc., a través de copias emitidas mediante las técnicas informáticas;
4. Colaborar con las autoridades gubernamentales a fin de contribuir con estudios e investigaciones para arbitrar los medios y definir los recaudos necesarios para que el documento informático avance en credibilidad y aceptación;
5. Que la Unión  Internacional del Notariado Latino forme un grupo de trabajo sobre el documento informático y el documento notarial que tenga por objeto: a) La adaptación del Notariado a las nuevas tecnologías, y b) La armonización entre los países miembros de la Unión de las normas fundamentales de seguridad en esta materia.”

3. En 1997 se celebró en Punta del Este, Uruguay, el III Congreso Notarial del Mercosur, en donde se trató el tema “Contratación electrónica”. Se adoptaron las conclusiones siguientes:

“El III Congreso Notarial del Mercosur declara:
1) Que el documento electrónico es válido y eficaz como forma de contratación, tanto entre presentes como a distancia.

2) Que al documento electrónico se le pueden aplicar todos los institutos del derecho positivo para juzgar respecto de su validez, eficacia y valor probatorio.

3) Que el Notariado Latino, en su doble carácter de legitimante y certificante, reúne las condiciones para otorgar seguridad jurídica a la contratación por medios electrónicos en el marco de la autonomía de la voluntad utilizada por las partes a ese fin.

4) Que a fin de evitar lagunas interpretativas que se puedan producir al valorar judicialmente este nuevo soporte documental se propicia, en aquellos países que aún no han legislado sobre el tema, la promulgación de leyes especiales que recepten los principios y fundamentos expuestos.

5) La aplicación, en su oportunidad, de estas nuevas tecnologías al ámbito de la escritura pública, deberá tender a reguardar los principios esenciales de la función del notario de tipo latino. Es por ello que se recomienda a las entidades representativas de los notariados de los países miembros que promuevan el estudio de las normas pertinentes y eleven sus propuestas a los respectivos poderes del estado.

6) Que con el fundamental objetivo de que los Estados Miembros logren armonizar sus legislaciones en este tema, requisito imprescindible para un adecuado desarrollo de las relaciones contractuales entre ellos, el III Congreso Notarial del Mercosur, propicia la creación de un Comité Permanente del Notariado del Mercosur, para que, con la colaboración de especialistas en las distintas áreas involucradas, elaboren y propongan proyectos y normas.”

4.  En 2004, el XXIV Congreso Internacional del Notariado Latino que, como se sabe, tuvo lugar en la Ciudad de México, trató este tema bajo el título “El notario y la contratación electrónica”.
En dicho Congreso se adoptaron las siguientes conclusiones:

“1. Considerando que la firma electrónica es un instrumento técnico al servicio de la función notarial,  hace votos para que los notariados miembros dispongan de los medios necesarios a fin de fomentar la introducción de las nuevas tecnologías, la formación de los notarios y la firma electrónica notarial.

2. Considerando que el documento público notarial electrónico está destinado a su rápida y eficaz circulación, hace votos para que la Unión Internacional del Notariado Latino promueva, en relación a los principios y conceptos elaborados por ella, las líneas directrices de la política de certificación de la firma electrónica notarial en los países miembros.

3. Considerando que en la circulación internacional del documento público notarial electrónico no puede prescindirse de la verificación generalizada de la firma y de la cualidad del notario en ejercicio, hace votos para que la certificación de la firma electrónica del notario esté bajo el control de los notariados miembros, respetando los principios y las medidas elaborados para tal verificación a nivel global.

4. Considerando que el notariado debe garantizar la aplicación de las nuevas tecnologías en la función notarial, que es fundamental que los principios esenciales del notariado latino permanezcan inalterados en el comercio electrónico, teniendo en cuenta además el papel del notariado en el mismo, y en la prevención de los conflictos en las relaciones jurídicas, el notario aporta un valor añadido en respuesta a las exigencias de confianza y seguridad requeridas por la sociedad moderna, hace votos para que los notariados miembros vigilen la permanencia de los requisitos propios del documento público notarial y que son entre otros, la presencia física de las partes ante el notario, la firma del documento por aquellos y el notario, la fecha y la conservación del documento público notarial por el notario, tanto en soporte electrónico como en papel, manteniéndose intacta su fuerza probatoria y ejecutiva, al servicio de la sociedad.

5. Considerando que las nuevas tecnologías constituyen un instrumento esencial de comunicación entre el ciudadano y la Administración Pública, siendo una herramienta insustituible para la modernización de aquella, hace votos para que se destaque el papel del notario como oficial público en las comunicaciones con los Registros Públicos y con la Administración en general, debiéndose adoptar las medidas normativas y de carácter tecnológico necesarias, para hacerlas posibles y seguras, en particular garantizando a los notarios el acceso directo a los Registros Públicos, para el cumplimiento de su función pública.

6. Considerando que el notariado latino contribuye a la creación de un espacio jurídico de seguridad global a través de la libre circulación de los documentos públicos notariales, con toda su fuerza probatoria y ejecutiva, tanto en soporte electrónico como en papel, hace votos para que sean adoptadas las medidas técnicas y legislativas para el pleno reconocimiento de tales documentos a nivel mundial.

7. Considerando los distintos grados de desarrollo de las nuevas tecnologías en los notariados miembros,  hace votos para que prime el principio de solidaridad y ayuda entre los mismos, que se encuentra en los fundamentos de la Unión Internacional del Notariado Latino.”

5. A su vez, la Comisión de Informática y Seguridad Jurídica (CISJ), formada por los notarios William Kennair (de Londres, su Presidente), Sigrun Rever-Faller (de Alemania, su Vicepresidente), Carlos Agustín Sáenz (de Argentina, también su Vicepresidente) y Ugo Bechini (de Italia, su Secretario), produjo en el año 2004 dos textos de suma importancia. Se trata de los documentos denominados: La política de certificación de la firma electrónica notarial de los países miembros de la UINL y El notario y las transacciones jurídicas electrónicas.
a) El primer documento, La política de certificación de la firma electrónica notarial de los países miembros de la UINL, tiene la intención de fijar líneas directrices sobre las “medidas de seguridad que deben tomarse en relación con la firma electrónica de los notarios, la forma de producir dicha firma, el control y la responsabilidad de la autoridad notarial, las condiciones o requisitos impuestos a los certificados que incluyen la firma electrónica notarial, el tipo de firma electrónica con un alto nivel de seguridad, la revocación y la suspensión  de los certificados, así como la consulta de los certificados expedidos por la autoridad notarial [y] la lista de los certificados revocados”.

En conclusión estos principios se concretan específicamente en los enunciados siguientes:

“1.   [Se] establece la política de las prácticas de certificación de la Organización Notarial  de cada uno de los países que forman parte de la Unión Internacional del Notariado Latino que confiere la equivalencia jurídica entre la firma electrónica y la firma manuscrita.

 2.    La firma electrónica notarial debe tener el carácter de firma de     alto nivel de seguridad y cumplir además las condiciones siguientes:
a) Poner en relación los datos de verificación de la firma con la identidad  de su autor y con su calidad de notario.
b) El uso de la firma electrónica notarial está vinculado a la actividad notarial dentro del límite de las funciones del notario.
c) Estar en correlación con un dispositivo de creación de firma asegurado.
d) Estar protegida por un certificado expedido bajo el control y la responsabilidad de la autoridad notarial de cada uno de los países miembros de la UINL.
2. Las instituciones notariales de cada país deberán organizar las prestaciones de servicios de certificación.

3. El certificado que valida la firma notarial deberá cumplir  las condiciones siguientes:
a) Poner en relación los datos de verificación de firma con la identidad de su autor y con su calidad de notario.
b) Debe permitir valida la firma electrónica notarial al tiempo que garantiza la autenticidad del emisor, el no repudio de la fuente así como la integridad y la integralidad del contenido.

4. Los notarios deberán obtener una firma electrónica de alto nivel de seguridad, acreditada por un certificado reconocido, con un dispositivo asegurado de creación de firma. Para ello, se deberá proceder a la generación de los datos de creación y de firma, por la autoridad de certificación, y entrega al notario bajo el control de autoridad notarial competente. En ningún caso el prestador de los servicios de certificación podrá almacenar ni copiar los datos de creación de firma.

5. La autoridad notarial debe revocar o suspender el certificado de la firma electrónica al cesar temporal o definitivamente la función del notario.

6. El notario es responsable del uso estrictamente personal de su firma electrónica. Por consiguiente, la contraseña que le dé acceso a esta firma es confidencial y su comunicación puede acarrear la revocación o la suspensión de su certificado. Deberá comunicar inmediatamente a su autoridad notarial cualquier pérdida o deterioro eventuales.

7. Los certificados correspondientes a la firma electrónica notarial deberán tener una duración de validez limitada.

8. Las autoridades notariales de cada país deberán tener un anuario informático que podrá ser consultado libremente en la web y que contendrá  un registro de los certificados expedidos por la autoridad notarial, la validez de estos, la lista de los certificados revocados, la política de certificación y la política de seguridad. Los términos indispensables para el proceso de verificación de firma deben estar disponibles en las lenguas usuales de la UINL en el sitio web de la autoridad notarial.”

b) El segundo documento, denominado El notario y las transacciones jurídicas electrónicas, es un documento más amplio, donde se enfrentan las siguientes tareas:

“1.   Definir y difundir las funciones notariales en el marco de transacciones jurídicas por vía electrónica.
  2.   Elaborar recomendaciones en procura de prácticas notariales    uniformes en las transacciones jurídicas por vía electrónica a nivel mundial.
  3.  Elaborar propuestas para una formación notarial básica en    materia de transacciones jurídicas  por vía electrónica.
  4.     Proveer de información a todos los notariados que lo soliciten.
  5.  Desarrollar el concepto de una infraestructura notarial de seguridad a nivel mundial basada en las estructuras internacionales (UINL) a la cabeza, y cuerpos nacionales (Consejos Nacionales) y notarios de los estados miembros como base.”

El texto distingue específicamente las áreas de acción que tratan de vincular los Principios del Notariado Latino que ya se han mencionado y el esquema principal de cualquier tipo de transacción electrónica, la posición organizacional de la función notarial en la administración de la justicia preventiva, el acto notarial y la integración del notario en la estructura de su profesión.
Las conclusiones a las cuales se arriba, son las siguientes:

“Los Estados que han deliberado acerca de las transacciones jurídicas electrónicas entienden que la certificación de claves constituye una actividad que puede ser ofrecida comercialmente, pero que ello no excluye la existencia de otras organizaciones que funcionen en paralelo.
La actividad del notario en calidad de redactor de actos y consejero y asistente de las partes aumenta la seguridad jurídica en la circulación de los documentos.
Ofrece además de una alta cualificación jurídica un valor agregado jurídico, al tiempo que utiliza las facilidades técnicas disponibles que tendrá que manejar básicamente (en lo que concierne al programa de formación).
Las discusiones en torno a una apropiada jerarquía de certificación reflejan una situación para la que los Principios del Notariado Latino relativos a la organización profesional de notarios puede servir igualmente de ejemplo.
En la actualidad no existen reglamentaciones expresas relativas a servicios de certificación en las leyes nacionales notariales; de los reportes nacionales no parecería que su ausencia constituya un obstáculo insuperable para que los notariados se involucren en esta actividad.”

En forma concreta se sugiere:
 “1.       Crear redes de comunicación notariales a través de intranets.
2.   Proveer de funcionalidad de e-mail, integrados de manera  específica a la profesión.
3.      Establecer  fuentes propias de información electrónica (registros     de testamentos, información relativa a bienes inmuebles, información científica, etc.)
4.   Crear instalaciones comunes teniendo en vista conexiones a fuentes externas de información (registros de propiedad inmueble, de comercio, etc.)
  5.    Desarrollar mecanismos de seguridad como la firma digital, el certificado notarial digital y componentes de encriptado, en la medida que estén permitidos.
6.  Proceder a la certificación de los notarios por autoridades  certificantes propias a la profesión.
7.    Fijar los estándares técnicos procurando alcanzar una seguridad técnica adecuada; si dichos estándares no se encuentran disponibles por el derecho general nacional (ver el catálogo de medidas de Holanda), su elaboración cae bajo la responsabilidad de las organizaciones profesionales (se puede tomar como ejemplo el caso de Holanda).”

El documento concluye que la intervención del notario en este tema puede centrar su actividad en las áreas especificadas a continuación:

“Actividad en calidad de instancia de registro (Registration  Authority – RA) para las autoridades de certificación propias o ajenas a la profesión (Registration  Authority – CA).
Actividades tendientes a garantizar la seguridad de la documentación y de la prueba en las del ámbito de las transacciones jurídicas electrónicas (confirmación del envío y de la recepción, archivo electrónico de documentos, etc.)
Actividades tendientes a garantizar la seguridad jurídica de los interesados (consultoría y asesoramiento con relación a las transacciones que se negocien y concluyan en forma electrónica).
Los notariados que establezcan infraestructuras propias o tengan en vista su desarrollo permitirán al mismo tiempo la participación de los notarios en calidad de terceros de confianza (trust third parties, tiers de confiance). Dado que la actividad del notario se basa en la producción de actos (notariales) escritos o que las legislaciones nacionales le conceden una autorización para prestar consejo y asistencia jurídica en el marco de la administración de justicia preventiva, consideramos que no es necesaria la creación de nuevos fundamentos jurídicos. En este sentido, resulta suficiente la autorregulación por vía de recomendaciones y directivas emitidas por las organizaciones profesionales.”

6. Además, con referencia exclusiva al procedimiento de apostillado, el Primer Foro Internacional sobre la Notarización y las Apostillas Electrónicas, organizado de manera conjunta por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) y la Unión Internacional del Notariado Latino y que tuvo como anfitrión a la Asociación Nacional de Notarios de los Estados Unidos de América (ANN), celebrado el 30 y 31 de mayo de 2005 en Las Vegas, Nevada, EE.UU.,  llegó a un acuerdo unánime con respecto a las siguientes Conclusiones y Recomendaciones:

“1. Haciendo eco de la Recomendación 4 adoptada por la reunión de la Comisión Especial (CE) de la Conferencia de La Haya celebrada del 28 de octubre al 4 de noviembre de 2003 para revisar el funcionamiento práctico de la Convención  de la Apostilla (y las Convenciones de Notificación y Pruebas), los participantes del Foro enfatizan el hecho que la Convención  de la Apostilla funciona en un tiempo en el cual hay importantes desarrollos tecnológicos. Los participantes del Foro enfatizan que las tecnologías modernas son una parte integral de la sociedad actual y su uso una realidad, inclusive, si esta evolución no podría ser prevista al momento de la adopción de la Convención de la Apostilla. En este sentido, los participantes del Foro también aprueban las conclusiones de la CE al efecto que el espíritu y letra de la Convención no constituye un obstáculo para el uso de la tecnología moderna; por el contrario, la aplicación y el funcionamiento de la Convención puede seguir mejorándose al basarse en tales tecnologías y de esta manera aumentar la confianza mutua como un principio básico para el funcionamiento de la Convención. Es el punto de vista de los participantes que una interpretación de la Convención a la luz del principio del equivalente funcional permite a las autoridades competentes tener tantos registros electrónicos como expedir Apostillas electrónicas para mejorar la asistencia legal internacional y los servicios gubernamentales.
2. Actualmente, la mayoría de los países han emitido legislación que reconoce el efecto legal de las firmas electrónicas y los documentos electrónicos. Se exhorta a los Estados para que continúen revisando y aumentando el marco legal a fin de permitir el uso de firmas electrónicas y documentos electrónicos.”

7. Por último, en la XXVII Jornada Notarial Argentina celebrada en la ciudad de Salta los días 29 de septiembre y primero de octubre de 2005, como consecuencias de las deliberaciones se propuso lo siguiente:

“El rol del notario ante las nuevas formas de contratación:
1) Promover y propiciar la tramitación pre y post escrituraria digitales o por medios tecnológicos/electrónicos de alta seguridad.
2) Difundir las bondades de la intervención notarial en las relaciones jurídicas que se realicen a través de la tecnología electrónica e incentivar la capacitación del notario en su utilización y aplicación en el ejercicio de la función.
3) Promover la intervención notarial en la contratación a distancia.
4) Resaltar que el documento notarial como objeto producido por el notario, posee la capacidad de dar seguridad y evitar litigios, cualquiera que fuese el material utilizado en su producción, por eso los documentos contenidos en soporte electrónico gozarán de idénticas cualidades en tanto en su producción participe el notario dando certeza.
5) Destacar que lo actuado por el notario producirá los mismos efectos jurídicos fuere cual fuere el soporte a utilizar.”

2.3 DESARROLLO DEL TEMA
En la XII Jornada Notarial Iberoamericana que tendrá lugar en Punta del Este, el desarrollo del tema aparece inicialmente descrito como sigue: 

“II) Informática jurídica del derecho notarial y del derecho registral
a) Documento notarial en soporte electrónico, como medio de agilizar las relaciones jurídicas transaccionales y su acceso a los Registros Públicos.
b) Autoridad certificante”

La Coordinación Internacional propone el siguiente:

TEMARIO:
I. Firmas digitales; II. El  documento informático; III. Valor probatorio del documento informático; IV. Contexto legal del derecho informático; V. Perfección del contrato electrónico; VI. El derecho informático y la intervención notarial; VII. El derecho informático y el derecho registral; VIII. Derecho informático y protección del consumidor; IX. Entidades certificadoras.

I. Firmas digitales.
1.1. Diferencia entre firmas electrónicas y digitales; firmas electrónicas simples y avanzadas; pluralidad de firmas; identidad y personalidad de la  firma digital.

II. El documento informático.
2.1. El mensaje de datos como documento; el problema del original; certificaciones  electrónicas cruzadas; la apostilla electrónica.

III Valor probatorio del documento informático.
3.1 Valor probatorio; carga de la prueba; ejecutividad.

IV. Contexto legal del derecho informático.
4.1 Principios doctrinales del derecho informático; contexto legal; limitaciones legales de la tecnología electrónica; necesidad de reformas a los códigos civiles, códigos de comercio, códigos de  procedimientos civiles y leyes del notariado; leyes electrónicas especiales.
V.  Perfección del contrato electrónico.
5.1 Ficción legal de celebración contractual interpresentes; doctrina que se reconoce para el perfeccionamiento del contrato; forma legal; precontrato o contrato previo; tipo de interpretación admitida.

 VI. El  derecho informático y la intervención notarial.
6.1 Puntos sobre los cuales deben versar las reformas: el protocolo electrónico; el instrumento público electrónico; valor probatorio; sello electrónico; dispositivos electrónicos de certeza documental (hologramas, kinegramas); manual de procedimientos, costos.

VII. El derecho informático y el derecho registral.
Sistemas de acceso simultáneo a todas las oficinas involucradas con la actividad notarial y registral: registros públicos, Catastros, Ayuntamientos, oficinas fiscales; creación de redes internas.

VIII. Derecho informático y protección del consumidor.
8.1 Ventas mediatas o face to face; consentimiento expreso o tácito; contenido del documento; jurisdicción aplicable; periodos de espera forzosa (cooling off period).

IX.  Entidades certificadoras.
9.1  Diversas modalidades de Autoridad Certificante
9.2 Expedición de certificados, contenido; cancelación; revocación; extinción; régimen de responsabilidades; vigencia; Autoridad Registradora; obligaciones; entidades de certificación abiertas y cerradas.

En cada uno de estos puntos, se invita a los señores coordinadores a  ajustarse precisamente al punto concreto, de modo que el desarrollo de la ponencia  corresponda a cada uno de los temas cuestionados, en los siguientes temas:

─ Si su legislación reconoce el punto en cuestión;
─ En este caso señalar el artículo correspondiente, sin que sea necesaria su transcripción, excepto cuando el autor lo juzgue conveniente;
─ Hacer un breve análisis exegético de la norma;
─ Valorar en su contexto la importancia de la reforma a nivel nacional;
─ Descender a la praxis del tema en cuestión, y por último,
─ Consignar otro tipo de novedades relevantes.

Se ilustra a continuación una serie de preguntas concretas que tratan de responder a cada uno de los temas.
 
PREGUNTAS:
I. Firmas digitales.
1. ¿Se reconocen en su país las firmas digitales?
2. ¿Se reconocen en su país las firmas  avanzadas?

II. El documento informático.
3. ¿Se  reconoce el mensaje de datos como documento?
4. ¿Se establece el concepto de original?
5. ¿Se reconocen  las certificaciones electrónicas cruzadas?

III. Valor probatorio del documento informático.
6.  ¿Cuál es el valor probatorio del documento informático?
7.  ¿A quién corresponde la carga de la prueba?
8.  ¿Trae aparejada ejecución?

IV. Contexto legal del derecho informático.
9.   ¿Cuáles son los principios doctrinales del derecho informático?
10.   ¿Cuál es el contexto legal?
11.   ¿Cuáles son las limitaciones?

V.  Perfección del contrato electrónico.
12.  ¿Cómo se perfecciona el contrato electrónico?
13.  ¿Cuál es la doctrina aceptada para el momento del perfeccionamiento del contrato electrónico? 
14.  ¿Cuál es la forma legal del contrato electrónico?
15.  ¿Subsiste la necesidad del precontrato?
16.  ¿Cuál es el tipo de interpretación admitida?

VI. El derecho informático y la intervención notarial.
17.  ¿Se admite en su legislación el protocolo electrónico?
18.  ¿Cuáles son las características del instrumento público electrónico?
19.  ¿Cuál es su valor probatorio?
20.  ¿Existe ya el sello electrónico?
21.  ¿Cuáles son los dispositivos electrónicos de certeza documental?
22.  ¿Sus documentos poseen holograma o kinegrama?
23.  ¿Existe un manual técnico de procedimientos para el levantamiento de actas notariales sobre cuestiones electrónicas?
24. ¿Existe un arancel de costos al público convenido entre  su  organismo colegiado y la empresa de prestación de servicios informáticos?

VII. El derecho informático y el derecho registral.
25. ¿Existen sistemas de acceso simultáneo a todas las oficinas involucradas con la actividad notarial y registral?
26.  ¿Se han creado redes internas de acceso?

VIII. Derecho informático y protección al consumidor.
27. La contratación electrónica en el ámbito del derecho del consumidor, ¿se considera como venta mediata o face to face?
28.  El consentimiento en la contratación electrónica en el ámbito del derecho del consumidor, ¿es expreso o tácito?
29.  ¿Cuál es la jurisdicción aplicable?
30.  ¿Existen periodos de espera forzosa (cooling off period)?

IX. Entidades certificadoras.
31. ¿Quién es la autoridad certificante en su país?
32. ¿Quién es la autoridad  registradora en su país?
33. ¿Cuál es el procedimiento de expedición de certificados?
34. ¿Cuál es su contenido?
35. ¿Cuáles son las causas de cancelación?
36. ¿Cuáles son las causas de  revocación?
37. ¿Cuáles son las causas de extinción?
38. ¿Cuáles son las responsabilidades de la Autoridad Certificante?
39. ¿Cuáles son las responsabilidades de la Autoridad Registradora?                                                       
40. ¿Cuál es la vigencia del certificado?
41. ¿Existen diferentes tipos de certificado?

2.4 GENERALIDADES
En términos de lo dispuesto en el Reglamento General en el artículo 8º, corresponde a la Coordinación Internacional hacer la síntesis de los trabajos y ponencias recibidas y admitidas.  Se destacarán los diferentes puntos de vista expresados en las ponencias nacionales a través de una Propuesta Unitaria, que servirá como base para la discusión final del tema.
El informe se hará llegar al presidente del notariado organizador al menos treinta días antes del comienzo de la Jornada. Por tanto, en términos del artículo 9º del mismo Reglamento, cada Coordinador Nacional debe transmitir su ponencia por lo menos tres meses antes de su realización,  es decir, antes del  lunes siete de agosto de 2006.
Se ruega a los Coordinadores Nacionales ajustar su informe al Plan de Desarrollo del Tema establecido en este documento, sin perjuicio de añadir lo que se crea conveniente para su mejor desarrollo y exposición. Además se les invita a mantener informado al Coordinador Internacional de la marcha de los trabajos y a distribuir el informe final de síntesis a todos los autores de su jurisdicción, así como a enviar a sus  respectivos notariados el número de ejemplares en soporte papel o telemático en cantidad suficiente para repartir a los participantes de la Jornada.
Se tratará, en lo posible, de enviar los trabajos recibidos a todos los notariados iberoamericanos con anterioridad no menor de dos meses a la iniciación de la Jornada, es decir, a más tardar el jueves siete de septiembre de 2006.
         Los trabajos deben ser presentados de la siguiente manera:
─ En formato A4 con interlineado simple;
─ Con letra arial  a 12 puntos;
─ Con una extensión aproximada de 30 páginas, de ser posible;
─ En procesador de textos  Word’2000  (o versión posterior);
─ Con un original impreso en soporte papel;
─ Incluyendo un breve resumen y conclusiones;
─ Acompañado con un disquete de respaldo.

Coordinador Internacional:
Not. José Antonio Márquez González (México)
Notaría Pública N° 2
Av. Colón Oriente N° 333
94300 - Centro
Orizaba, Veracruz, México
Tels./Fax: 52 (272) 7251335, 60309, 61755
E-mail: [email protected]; [email protected]
Web: www.notaria2.com.mx

Coordinadoras Nacionales de Uruguay:
Esc. Aída Noblía     Esc. María José Viega
Teléfono: (598-2) 902.3380  Teléfono: (598-2) 915.4190
E-mail: [email protected]   E-mail: [email protected]