Tramitar la Posesión Efectiva ahora es más fácil.

El nuevo procedimiento para otorgar posesiones efectivas, vigente desde abril de 2004, facilita dicho trámite que ahora puede hacerse en las oficinas del Registro Civil y de manera más expedita. La norma, expresada en la Ley N° 19.903, permite que las sucesiones intestadas (es decir, que no están especificadas en un testamento) se tramiten mediante un formulario confeccionado por el Registro Civil donde se deben detallar los bienes y valores de la persona fallecida y los nombres de los herederos. Esta tarea incluso puede hacerse electrónicamente, y el personal del Registro Civil está instruido para dar todas las facilidades y ayudas para completar los formularios. El trámite es gratuito siempre y cuando el total de las sucesiones no supere el valor de 15 UTM. Si los bienes en cuestión superan ese valor, el procedimiento de posesión efectiva puede costar entre 1,6 y 2,5 UTM. Publicado el 21/07/04.