Tres Adhesiones Provinciales a la Ley N° 25.506 de Firma Digital.

FIRMA DIGITAL. INFORMATICA. VERIFICACION DE FIRMA.PODER EJECUTIVO PROVINCIAL- LEY 2073. LA PAMPA. Firma digital -- Facultad al Poder Ejecutivo a instrumentar los recaudos necesarios para la operatividad de la ley nacional 25.506 en la Provincia. PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.) Boletín Oficial 2003/10/31 - ADLA 2003 - E, 5723 Art. 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar los recaudos que sean necesarios a los efectos de estabelcer la operatividad en la Provincia de La Pampa de la ley nacional 25.506 "Ley de Firma Digital". Art. 2° - Comuníquese, etc. ------------------------------------------------------------------ GOBIERNO DE MENDOZA MENDOZA, A la HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA S / R Remito para su tratamiento proyecto de Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.506 de "Firma Digital". Desde hace algunos años atrás se comenzó a diseñar y desarrollar el perfil de lo que será el "Estado Digital". Loables han sido los esfuerzos realizados por el Estado Nacional, que culminaron felizmente con al sanción de la ley 25.506 de "Firma Digital". Este cuerpo legal, en su art. 50, invita a las provincias a dictar los instrumentos legales pertinentes para adherir a la misma. Así las cosas, es indudable que el Estado Provincial debe asumir un rol de liderazgo en la incorporación de la cultura digital en la sociedad mendocina. Algunos esfuerzos ya se realizaron, pero, indudablemente no son suficientes. Con la aplicación de la Resolución N° 54 / 99 y del Decreto – Acuerdo N° 1806 del 5 de octubre de 1999 de la ex-Subsecretaría de Control de la Gestión Pública, el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través del Comité de Información Pública (COM.I.P.) órgano dependiente de la Unidad de Reforma del Estado, adopta para el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial el uso del COBIT (Objetivos de Control para la Información y Tecnología Relacionadas y sus posteriores actualizaciones), se adoptan además el uso de los Estándares Tecnológicos de la Administración Pública Nacional (E.T.A.P. y sus posteriores modificaciones) desarrollados por la ex-Subsecretaría de Tecnologías para el Sector Público, actualmente Secretaría de la Gestión Púb lica, dependiente de la Secretaría de Gabinete y Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros y las Normas de Seguridad de Sistemas de Información, sus posteriores modificaciones y agregados. Además, los avances en materia de firma digital no son una iniciativa aislada sino que forman parte del Plan Provincial "Hacia el Gobierno Digital" trienio 2003/2005 cuyos objetivos son mejorar la calidad en la atención al público, a través de la incorporación de alternativas que promuevan la rapidez en el inicio y/o gestión de tramitaciones; promover la eficiencia en la gestión a través de la estandarización de los procedimientos y formularios utilizados para los trámites administrativos que tienen similares características y propiciar la disminución de costos en que debe incurrir la población al tener que trasladarse hasta una dependencia específica para realizar tramitaciones. Dentro del marco de este plan el proyecto de Firma Digital forma parte del Programa de Incorporación de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación a la Gestión de Gobierno, el cual busca ampliar los servicios tecnológicos, a través de la introducción de nuevas formas y procesos internos en la administración del Estado, que permitan la integración de los sistemas de lo s diferentes servicios, compartir recursos y mejorar la Gestión interna de los mismos. Es importante rescatar éstos antecedentes, porque la masificación del uso de Internet y de otras herramientas de las Tecnologías de Información, sólo será posible cuando se disminuyan las barreras culturales y económicas que hoy imposibilitan alcanzar estas metas. Al facilitar la autenticación a distancia entre partes que no necesariamente se conocen previamente, la Firma Digital constituye el mecanismo esencial para proveer seguridad y desarrollar la confianza en las redes abiertas. Esto le otorga un rol estratégico en el desarrollo del comercio electrónico en Internet. Los beneficios de la Firma Digital no se reducen sólo al ámbito del comercio electrónico. Como también sucede en el ámbito nacional, nuestros organismos públicos están atiborrados de grandes cantidades de documentos en soporte papel que ocupan un significativo y costoso espacio de archivo en sus oficinas y que dificultan su informatización, lo que da como resultado un acceso a la información más lento y costoso. Las exigencias legales referidas a la utilización del papel con firma manuscrita impiden la implementación de modernos sistemas informáticos mediante los cuales se podría acceder a documentos a distancia y a la información en forma inmediata. En este orden de ideas, el presente proyecto impone al Poder Ejecutivo Provincial la obligación de promover el uso masivo de la Firma Digital de tal forma que posibilite entre otras cosas, el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado , propendiendo a la progresiva despapelización del Estado. Por todo lo expuesto y detallado anteriormente es que se considera de vital importancia la sanción del presente proyecto para la progresiva utilización de la Firma Digital en el ámbito provincial, como así tender a una gradual despapelización del Estado, enmarcado todo ello en una política orientada a una optimización del uso de los recursos del Estado en pos del logro de la reforma y modernización tendiente a lograr una alto grado de calidad de la prestación de servicios; en especial, aquellos que significan una interacción directa a través de la atención del público usuario. DIOS GUARDE A V. H. GOBIERNO DE MENDOZA MENDOZA, EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Articulo 1º - Adhiérase la Provincia de Mendoza a la Ley 25.506 de "Firma Digital" sancionada por el Honorable Congreso de la Nación. Art. 2º- Autorízase el empleo de la Firma Digital, en todas las dependencias del Poder Ejecutivo Provincial. Art. 3º: El Poder Ejecutivo Provincial promoverá el uso masivo de la Firma Digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado , propendiendo a la progresiva despapelización. En un plazo máximo de 5 (cinco años) contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará la tecnología de Firma Digital a la totalidad de los decretos, resoluciones y decisiones administrativas en general, emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 2º de la presente ley. Art. 4º: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ------------------------------------------------------------------ LEY 7291 Boletín Oficial 2003/11/07 - ADLA 2003 - E, 6065 Art. 1° - Adhiere la Provincia de Tucumán a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.506 (Firma Digital). Art. 2º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de ciento ochenta (180) días de su publicación. Art. 3º - Comuníquese, etc.