Tribunal de Superintendencia del Notariado. Sanción de destitución. Deberes fiscales.
- 08/12/2004
- Argentina
Sumario: Sanción de destitución. Deberes fiscales Dentro de las irregularidades cometidas, hay algunas de extrema gravedad, como el reiterado incumplimiento por parte de la notaria de las obligaciones fiscales, derivadas de su profesión. Los agentes de retención, percepción y/o recaudación deben cumplir en término con los ingresos de las sumas retenidas y/o percibidas por tributos y no efectuar —tal vez, a fin de financiar con tales importes otros gastos— un cronograma de pagos a su propio arbitrio. Tal incumplimiento se encuentra reprochado por el art. 29, inc. d), de la ley nº 404, constituyendo, por lo demás, una grave infracción administrativa e, incluso, un delito penal de acuerdo con lo previsto por el art. 6º de la ley nº 24.769 (penal tributaria y previsional), pasible de pena privativa de la libertad. (Voto de los Sres. Jueces Alicia E. C. Ruíz, Julio B. J. Maier y José O. Casás).
*Esta es una publicación oficial preparada por funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos según lo entendido por los encargados de esta publicación, pero no constituyen afirmación de hecho o de derecho ni opinión jurisdiccional.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

