Tribunal de Superintendencia del Notariado. Sanción de destitución. Deberes Notariales. Certificaciones Registrales Vencidas. Art. 24 Ley 17.801.

Sumario: Sanción de destitución. Deberes notariales Está aceptado por la sumariada que al momento de celebrarse las escrituras nº 224, nº 225, nº 226 y nº 227 del protocolo del año 2001, los certificados expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble se encontraban vencidos. Sabido es que al confeccionar la escritura, el notario ha de tener presente lo que surge de los certificados expedidos por el Registro de la Propiedad, los cuales tienen diversos plazos de vigencia (art. 24, ley nº 17.801), debiendo celebrarse la escritura dentro de los plazos de eficacia de los certificados, ya que ello es vital para que el acto posea la reserva de prioridad indirecta que genera la anotación preventiva (art. 25 de la ley citada). (Voto de los Sres. Jueces Alicia E. C. Ruíz, Julio B. J. Maier y José O. Casás).

*Esta es una publicación oficial preparada por funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos según lo entendido por los encargados de esta publicación, pero no constituyen afirmación de hecho o de derecho ni opinión jurisdiccional.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.