Tribunal de Superintendencia del Notariado. Sanción de destitución. Razonabilidad.
- 23/08/2004
- Argentina
Sumario: Sanción de destitución. Razonabilidad La sanción de destitución propiciada por la institución colegial resulta razonable y acorde con la cantidad y entidad de las infracciones cometidas, y con la reiteración de violaciones a expresas disposiciones legales y reglamentarias vigentes, máxime si se tienen en cuenta los desfavorables antecedentes disciplinarios que registra la sumariada —incluso por hechos similares a los que dieron origen a estas actuaciones (art. 151, inc. c), de la ley nº 404)—, de conformidad con reiterada jurisprudencia. (Voto de los Sres. Jueces Alicia E. C. Ruíz, Julio B. J. Maier y José O. Casás).
*Esta es una publicación oficial preparada por funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos según lo entendido por los encargados de esta publicación, pero no constituyen afirmación de hecho o de derecho ni opinión jurisdiccional.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

