Tribunal de Superintendencia del Notariado. Sanción de suspensión. Actividad de intermediación financiera.
- 24/08/2004
- Argentina
Sumario: Sanción de suspensión. Actividad de intermediación financiera. Si cuando se producía la cancelación de una hipoteca era habitual que los clientes de los encartados dejaran en la escribanía el dinero a la espera de otra hipoteca, es porque allí se recibían los pagos de los servicios de los intereses y/o de las cuotas de los deudores y, consecuentemente, se rendían cuentas a los acreedores hipotecarios, de modo que no es posible afirmar que la actuación de los encartados en este tema fuera notarial. Por el contrario, ello permite inferir que se trató de una gestión de intermediación financiera, actividad ajena a la función que cabe a un escribano de registro (art. 17, inc. c, de la ley nº 404). (Voto de los Sres. Jueces Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás y Ana María Conde).
*Esta es una publicación oficial preparada por funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos según lo entendido por los encargados de esta publicación, pero no constituyen afirmación de hecho o de derecho ni opinión jurisdiccional.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

