Tribunal de Superintendencia del Notariado. Sanción de suspensión. Actividad de intermediación financiera. Devolución del dinero a acreedores.
- 30/08/2004
- Argentina
Sumario: Sanción de suspensión. Actividad de intermediación financiera Según lo expresaron los propios escribanos sumariados, en los últimos años, cuando se efectuaba la cancelación de una hipoteca, las denunciantes dejaban la plata en la escribanía a la espera de otra hipoteca, consintiendo su utilización. A pesar del destino y del tipo de garantía que se debía obtener, dicho dinero no fue devuelto a las inversionistas. Por lo tanto, queda claro que —como bien lo apunta la institución colegial— los fedatarios no se limitaron a autorizar actos notariales con absoluta independencia del interés concreto de las respectivas partes, sino que se involucraron en la entraña financiera del negocio, quedándose en definitiva ellos con el dinero que no les pertenecía y que estaba destinado a un fin concreto —ser colocado en hipoteca—, poniendo de tal modo en riesgo el deber de imparcialidad (art. 29, inc. d, de la ley nº 404). (Voto de los Sres. Jueces Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás y Ana María Conde).
*Esta es una publicación oficial preparada por funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos según lo entendido por los encargados de esta publicación, pero no constituyen afirmación de hecho o de derecho ni opinión jurisdiccional.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

