Tribunal de Superintendencia del Notariado. Sanción de suspensión. Actividad de intermediación financiera. Elementos. Art. 29 Ley 404.

Sumario: Sanción de suspensión. Actividad de intermediación financiera La renovación del vencimiento o la modificación del plazo de los mutuos hipotecarios fue decidida por los escribanos a través de su mero arbitrio, para lo cual no estaban autorizados. Consecuentemente, cabe concluir que los sumariados no han respetado la debida observancia de las formalidades instituídas por la legislación vigente para la formación y validez de los documentos, ni el modo elegido es compatible con el correcto asesoramiento debido por los escribanos de registro frente a los asuntos que se le encomienden, tal como lo exigen los incisos c) y d) del art. 29 de la ley nº 404, reguladora de la función notarial. (Voto de los Sres. Jueces Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás y Ana María Conde).

*Esta es una publicación oficial preparada por funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos según lo entendido por los encargados de esta publicación, pero no constituyen afirmación de hecho o de derecho ni opinión jurisdiccional.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.