Tribunal de Superintendencia del Notariado. Sanción de suspensión. Actividad de intermediación financiera. No canalización por escritura pública.

Sumario: Sanción de suspensión. Actividad de intermediación financiera La seguridad jurídica, que es uno de los pilares en que se asienta el devenir negocial de toda sociedad organizada, se ha visto conmovida por el obrar de los sumariados de no canalizar los créditos mediante escritura pública, lo que ha ocasionado importantes perjuicios a los acreedores ante la imposibilidad de ejecutar sus créditos. En dicha dirección, debe señalarse que cuando se le encomienda un trabajo a un escribano un aspecto fundamental de su función y deber de probidad es, precisamente, analizar y aconsejar sobre la conveniencia o inconveniencia de las diversas estrategias a aplicar a la causa encomendada. Así la certeza que las normas del Código Civil ha querido salvaguardar, para promover el intercambio crediticio negocial, ha sido vulnerada por la conducta de profesionales dotados de los conocimientos y aptitud para ser depositarios de la fe pública y hacer posibles esos postulados. (Voto de los Sres. Jueces Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás y Ana María Conde).

*Esta es una publicación oficial preparada por funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos según lo entendido por los encargados de esta publicación, pero no constituyen afirmación de hecho o de derecho ni opinión jurisdiccional.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.