Un Nuevo Desafío Jurídico: Los Delitos Informáticos; por la Dra. Esc. María José Viega Rodríguez.
- 17/08/2005
- Uruguay
I. Concepto de delito informático.
Estamos frente a un aspecto negativo del desarrollo tecnológico que son los delitos informáticos. Ellos son la consecuencia de las nuevas posibilidades que la informática plantea, en este caso en el ámbito de conductas delictivas. Las computadoras nos ofrecen otras formas de infringir la ley, y por lo tanto hoy se pueden cometer delitos tradicionales de una manera muy sofisticada. Por esta razón es importante dilucidar si existen o deben existir delitos informáticos específicos, lo que implica tener en cuenta si las figuras tipificadas en nuestro Código Penal se adecuan a estos, o si por el contrario necesitaremos tipificar nuevos delitos.
En la Universidad de México se ha realizado un estudio sobre este tema y se define a los delitos informáticos como: "todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio informático".
Jijena Leiva los define como: “... toda acción típica, antijurídica y culpable, para cuya consumación se usa la tecnología computacional o se afecta a la información contenida en un sistema de tratamiento automatizado de la misma”.1
La Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD) da una definición que es considerada como “abarcante” y lo define como: “ cualquier conducta, no ética, o no autorizada, que involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos ”.2
Se ha dicho que los llamados delitos informáticos no constituyen una nueva categoría delictiva, sino que son los mismos delitos que ya se vienen castigando: delitos contra las personas, contra el honor, la libertad, la seguridad pública o la Nación.
Se ha tratado de encuadrar los delitos informáticos dentro de los delitos como son: robo, hurto, fraudes, falsificaciones, estafa, sabotaje, etc, pero debemos analizar si las categorías tradicionales son adecuadas o no respecto a estas modalidades delictivas.
En mi opinión los delitos informáticos se pueden definir como toda conducta ilícita, sancionada por el derecho penal, para la realización de la cual se utilizan los medios informáticos, frutos de las nuevas tecnologías, ya sea como herramienta para la comisión del delito o como fin en sí mismo, afectando los datos contenidos en un sistema.
II. Existencia de los delitos informáticos, ¿es conveniente legislar?
El derecho penal puede asumir diferentes posiciones en relación a las consecuencias de la informática, entre las cuales podemos destacar:
a) No sería necesario crear en nuestro país delitos informáticos específicos, porque los delitos convencionales ampararía las diferentes posibilidades delictivas.
b) Los delitos convencionales que estén relacionados con un sistema de computación, los convertiría por ello en un delito informático. Razón por la cual no sería necesario crear nuevos delitos, sino que habría que valorar el grado en que se utilizó la tecnología como medio u objeto del delito.
c) Los delitos convencionales son insuficientes para enfrentar la delincuencia informática.
Dice Nahum Bergtein3 que los sistemas de computación han provocado una metamorfosis en el seno de la sociedad, que conduce a mejorar la calidad de vida, pero es susceptible de provocar daño o peligro de daño a bienes jurídicos que pueden o no estar personalmente tutelados.
Personalmente creo en la existencia de los delitos informáticos como tales, con una estructura propia y carentes, en el derecho uruguayo de normativa jurídica. La información no es un bien que se encuentre protegido en nuestro derecho, salvo excepciones muy concretas como el caso del secreto profesional y el secreto de Estado. Otro elemento a tener en cuenta es que esta clase de delitos se concretan en la mayoría de los casos como delitos a distancia, una forma jurídica que hasta hoy era casi inaplicable. Y la distancia va a estar dada desde dos puntos de vistas: geográfico y temporal. Y es fundamental el principio "nullum crime sine praevia lege", "Nulla pena sine lege", establecido en nuestro artículo primero del Código Penal en el que se establece: "es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley Penal. Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y una sanción". Obviar esto nos lleva a infringir el principio de legalidad y ha realizar interpretaciones extensivas de la norma.
Lea el Documento Completo en ElNotariado.com