Una mejor y ficticia recaudación fiscal, a costa de distorsiones tributarios.
- 02/06/2006
- Argentina
ACTUALIZACIÓN DE BIENES PERSONALES
Hace aproximadamente un mes que en la Provincia de Chaco un juez federal entendió que retenerle ganancias a un empleado bancario no es justo.
A través de una medida cautelar solicitada por un letrado de dicha provincia, el sentenciante ordenó el cese de retenciones que se le practicaba, por entender que tal sustracción en los haberes mensuales y habituales eran inconstitucionales.
Es publico y notorio (por tanto se releva de la carga probatoria) que en la actualidad existe una distorsión entre los mínimos imponibles expuestos en la ley y la realidad imperante de acuerdo a lo establecido en la propia Ley de Procedimiento Tributario, tomando como parámetro la inflación y la suba nominal de salarios desde el fin de la convertibilidad en enero de 2002.
Estos tres ingredientes (falta de actualización de los mínimos imponibles, inflación y aumento nominal de salarios), son los que explican la tremenda recaudación del fisco, y que muchos anuncian con exaltación y alegría.
Dicho esto debe quedar claro que si bien hay una gestión y un protagonismo mas acabado del ente recaudador, lo cierto es que no se ha ganado mucho terreno en hacer pagar a aquellos que no pagan (evasores), sino que el “progreso fundamental” se basa en avanzar sobre una ganancia relativa del contribuyente, a lo que hay que sumarle un número nuevo de percutidos que llegan más fácil al mínimo imponible y que debutan en el ingreso del tributo. Los asalariados, deberán tributar como ricos.
El Juez ha señalado entre otras cosas lo siguiente: “La vigencia y consecuente aplicación de la normativa que tacha de inconstitucional artículo 39 de la ley 24073/92 y artículo. 23 de la ley 20.628 t.o. y sus modif., implicaría un acto de suma gravedad institucional, con su consiguiente lesión real, efectiva y concreta a garantías supralegales, expresamente contempladas en los artículos. 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional".
Por otra parte es sustancial destacar que la sentencia comentada obedece a una petición cautelar del interesado, es decir que esencialmente la misma es provisoria.
Falta además que las Cámaras de Apelaciones y luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su caso, estudien y resuelvan el pleito, con lo cual las dos alternativas son: o respaldar el fallo de primera instancia, o bien darle razón a la A.F.I.P., y por ende sostener la actual política tributaria de no reformular los mínimos imponibles.
Es destacar que desde la cartera económica se ha informado no tener en vista un proyecto de actualización del mínimo imponible, sosteniéndolos así desde hace 12 años, a pesar de la inflación creciente, y el achicamiento de la brecha entre lo que se gana y lo que se tributa.
La posición apuntada además encuentra su demostración en la reciente prorroga hasta 2009 de la ley de impuesto a las ganancias sin aumentar el mínimo no imponible y la misma tesitura sostiene ahora la ministra Felisa Miceli.
Otro tributo que sin dudas merecerá cuestionamientos de índole judicial será el de los bienes personales.
Hoy día este impuesto tampoco esta muy lejos de la sociedad, y sin dudas que irá cosechando nuevos contribuyentes sin respaldar una mejoría económica en sus bolsillos.
Entiendo que la actualización deseada, no va a llegar hasta cuando la presión judicial sea la máxima, es decir cuando la Corte Suprema dé la razón a algún contribuyente, y el estado para no cosechar centenas de pleitos actualice los mínimos imponibles.
Tal vez como siempre, en vez de prevenir, la elección sea elegir el costo mas alto de curar.