XVI Encuentro Nacional del Notariado Novel.

TEMARIO: Tema I: Donación. Coordinadora: Escribana Andrea Romero Zampini (Jujuy) [email protected] Sub-Coordinador: Escribano Miguel Angel Yapur(Tucumán) [email protected] Tema II: Partición Notarial. Coordinadora: Escribana Gabriela María Galíndez (Salta) [email protected] Sub-Coordinadora: Escribana Ana Gabriela Delloca (Tucumán) [email protected] RECEPCION DE TRABAJOS: Hasta el día 23 de setiembre de 2004 en el Colegio de Escribanos de Tucumán, sito en calle Crisóstomo Álvarez 465 4000.- San Miguel de Tucumán. TE: 0381- 4225343/ 4226034 e-mail: [email protected] El costo para participar del mismo es de $350, el cual puede ser pagado en cuotas. Para mayores informes comunicarse con el Colegio de Escribanos de Tucumán, teléfono 0381-4226034. LUGAR DE REALIZACION: Tafi Del valle - Provincia de Tucumán. Hotel Mirador del Tafi Hotel Lunahuana FECHA: 8, 9 Y 10 de octubre de 2004 COMISION ORGANIZADORA: Escribano Rafael Ernesto Padilla Escribana María Gabriela Ailan Escribana Maria Cecilia Aragón Escribana Ana Gabriela Delloca Escribano Miguel A. Yapur Fernández Escribana María Pilar Feijoó Escribana María Pía Stutz PROGRAMA DE ACTIVIDADES Viernes 8 de Octubre 9:00 Acreditaciones. Hotel Lunahuana. Tafí del Valle. 11:00 Plenario de Apertura. Elección de Presidente y Secretario del Encuentro. 13:00 Almuerzo de bienvenida. Hotel Lunahuana. 15:30 Trabajo de Comisiones. Hotel El Mirador de Tafí. 17:30 Coffee Break. 18:00 Trabajo de Comisiones. Hotel El Mirador de Tafí. 21:30 Cena. Hotel El Mirador de Tafí Sábado 9 de octubre 09:00 Trabajo de Comisiones. Hotel El Mirador de Tafí. 10:30 Coffee Break. 11:00 Trabajo de Comisiones. Hotel El Mirador de Tafí. 13:00 Almuerzo. Hotel Lunahuana. * 18:00 Comisión Redactora. 20:00 Elección Delegado del Notariado Novel ante el . C.F.N.A 22:00 Cena. Hotel Mirador del Tafí. Domingo 10 de octubre 10:00 Plenario de Clausura. Lectura de Conclusiones Entrega de Premios. Elección de la Sede del XVII Encuentro Nacional del Notariado Novel. 14:00 Almuerzo de despedida. Tema I: -Donaciones-. Pautas: La Doctrina, desde hace mucho tiempo, esta avocada a escribir, deliberar y estudiar con profundidad los distintos temas que surgen del contrato de Donación: acto jurídico bilateral entre vivos, regulado a partir del art. 1789 del Código Civil.- Este tema, es amplio extenso y apasionante, por ello proponemos que los trabajos se ajusten a los siguientes temas: a.-) Aceptación; b.-) Donaciones hechas con cargo y c.-) Donaciones inoficiosas: Donaciones a terceros no legitimarios.- Convocamos al notariado novel del país a brindar su valioso aporte en estos temas de gran relevancia notarial, que trasciende nuestro campo, prueba de ello son los pronunciamientos judiciales, legales y doctrinarios en la materia.- No debemos olvidar el deber del notario de velar por la seguridad jurídica.- La meta en estas Jornadas es hacer un aporte a la comunidad notarial.- a.-)Aceptación: La aceptación es un elemento esencial del contrato, dado que la donación nace del concurso entre la voluntad del donante y la del donatario, siendo ello requisito indispensable para el nacimiento del contrato.- En principio este asentimiento se rige por las reglas generales aplicables a todos los contratos, en cuanto a la forma y a los vicios; pero el codificador consagro alguna normas específicas para esta.- En caso de pluralidad de donatarios: ¿Cómo debe encuadrarse legalmente la aceptación?. ¿Bastará con la aceptación de uno cualquiera de los donatarios?. ¿Su aceptación beneficia a los demás?. ¿En qué supuesto se podrá considerar factible que se origine el derecho de acrecer?.- Aceptación después de la muerte del donante. Muerte del donatario antes de aceptar.- Debemos precisar en que momentos se juzga la capacidad de las partes.- Revocación de la donación: precisiones.- Cuando la donación se celebra en dos actos: ¿Es necesario pedir Certificados de dominio en las escrituras de donación y en la de aceptación?.- ¿Como deberían confeccionarse los asientos registrales en caso de donaciones no aceptadas por el donatario o cuando fue aceptada por algunos de ellos mas no por la totalidad?.- b.-)Donaciones hechas con cargo: Hay que realizar un distingo entre cargo, condición y donación remuneratoria.- Se pueden plantear en este tema algunos interrogantes como: ¿El donante debe garantizar la evicción de la cosa donada?.¿Hay responsabilidad por vicios redhibitorios?.¿Esta sujeta a las acciones de colación y reducción?.- Contenido del cargo.- Importancia de señalar en la escritura el plazo. Inejecución del cargo: consecuencias jurídicas.- Cumplimiento parcial.- Revocación: casos y efectos.- Pacto comisorio.- Responsabilidad del donatario: Límites, Deudor personal o Liberación de la carga.- Pluralidad de cargos: ¿Si el donante desea revocar la donación, en que situación quedan los beneficiarios de los cargos aún no cumplidos?.- Terceros beneficiarios: facultades.- c.-) Donaciones inoficiosas: Donaciones a Terceros No Legitimarios: La donación realizada a favor de terceros, representó para el notariado, en palabras de Gattari, una especie de -cuco, paralizando a profesionales y produciendo el rechazo de estos títulos por parte de las entidades bancarias, con cierta bendición de la más depurada doctrina y de algunas sentencias-.- Es necesario adecuar la legislación, para determinar la situación de los herederos forzosos frente a disposiciones del patrimonio y evitar de esta forma diversas interpretaciones que origina la normativa vigente.- La doctrina y la jurisprudencia se encuentra dividida en varios puntos que giran en torno de la Donación a favor de tercero no legitimario.- ¿Estamos en presencia de títulos observables o perfectos?.- Parte de la doctrina se inclina por considerar a este un título imperfecto y consecuentemente buscan la forma de subsanar esos títulos, acudiendo a la usucapión ó al distracto ó a la declaratoria de herederos ó a la muerte del donante, con la consecuente renuncia de los herederos forzosos a las acciones de reducción y colación ó a la rescisión ó revocación del contrato ó a una recalificación -transformando una donación pura y simple en una a título oneroso- ó a una compensación indemnizatoria, etc.- Así también existen pronunciamientos jurisprudenciales tales como -Escary c. Pietranera-, los que merecen un estudio pormenorizado.- El Código Civil en su art. 1.831, consagra la facultad acordada a los herederos forzosos de que ejerzan la Acción de Reducción.- El objeto de dicha acción consiste en hacer reducir las donaciones realizadas por el causante, en aquella medida necesaria para que puedan quedar cubiertas las legítimas de los herederos necesarios.- Determinada la existencia de una donación inoficiosa por haber lesionado la legitima, la doctrina se cuestiona como debe ser reintegrado lo donado al haber patrimonial del acervo hereditario: la cosa donada o los valores dados por el donante.- ¿La Acción de reducción es una acción real, personal o mixta?. ¿Esta acción tiene carácter reipersecutorio?. ¿Es susceptible de una interpretación literal el término reivindicación, en el art. 3.955 del Código Civil?.- Nos preguntamos ¿el tercero adquirente puede ser molestado en su goce de la cosa?.- Existe en parte del notariado la costumbre de hacer constar, en el texto de las escrituras públicas de donaciones puras y simples de inmuebles, la manifestación de los herederos forzosos de su consentimiento; esta declaración de los herederos forzosos implicaría la perdida de la protección de su legítima brindada por el Código Civil.- ¿Puede prevalecer la legítima sobre el derecho del tercer adquirente a título oneroso y de buena fe, ajeno a la donación que constituye uno de los antecedentes verificables sólo en estudios de título?.- Responsable: Esc. Hilda Graciela Gimenez Col. de Esc. de Jujuy