BRIS: la interconexión de todos los registros mercantiles de la UE cumple un año.

BRIS: la interconexión de todos los registros mercantiles de la UE cumple un año.

 

 

 Los registradores han comunicado al índice Central Europeo de Interconexión de Registros Mercantiles (BRIS) información de 2.960.203 sociedades

 

 


Se cumple un año de la publicación de la Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interconexión de los registros mercantiles (BOE 16 de mayo), que supuso el lanzamiento en España del sistema de interconexión de registros mercantiles de los Estados miembros, basado en el portal de justicia en red europea, la plataforma central europea y los registros mercantiles nacionales.

 

Dicho sistema se estableció por la Directiva 2012/17/UE y fue traspuesta en el año 2015 en el artículo 17.5 del Código de Comercio, que señala que el Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen. Este sistema debe permitir la publicidad de los datos y documentos de los registros mercantiles así como la comunicación entre registros de distintos Estados.

En este primer año los registradores de España han remitido al índice central del Sistema de Interconexión de Registros Mercantiles Europeos (BRIS) la información de 2.960.203 sociedades procedentes de los registros mercantiles existentes en nuestro país. Además, se han respondido 3.589 consultas destinadas a los registros mercantiles y se ha informado de diversas fusiones transfronterizas.

Este sistema se recoge hoy en la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, que desarrolla en sus artículos 22 y siguientes la interconexión de los registros mercantiles.

El éxito de BRIS ha llevado al Consejo Europeo a aprobar la modificación de la V Directiva sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, concretamente de su artículo 30, estableciendo que la interconexión de registros de titularidades reales debe hacerse a través del mismo sistema europeo ya implementado para incrementar la eficacia en la lucha contra el blanqueo de capitales y el terrorismo.