En sólo cinco días se realizarán ante Notarios los divorcios.

En sólo cinco días se realizarán ante Notarios los divorcios.

 

 

 

Las parejas que deseen divorciarse

ya no tendrán que esperar

tres meses para hacerlo

 

El pleno de la Cámara de Diputados de Bolivia aprobó el 27 de setiembre una modificación a la Ley del Notariado Plurinacional, que elimina el plazo de confirmación del deseo consensuado del divorcio notarial —aquel que se emite a través de un Notario— que era de 90 días.

Además, define que los notarios tienen un plazo de cinco días para enviar toda la documentación protocolizada al Servicio de Registro Cívico para la cancelación definitiva de la partida matrimonial.

Antes, la Ley del Notariado Plurinacional establecía que después de registrar voluntariamente el divorcio ante un Notario, la pareja debía volver en 90 días para ratificar este deseo y recién el Notario enviaba la documentación protocolizada al Serecí. Ahora ese plazo desaparece.

La medida responde a la necesidad de agilizar el trámite en el ámbito notarial y evitar que los interesados acudan a los juzgados públicos en materia familiar, ya bastante congestionados de carga procesal.

Al respecto, la presidenta Gabriela Montaño aclaró las razones por las que el plazo de 90 días establecido para que una pareja confirme su deseo de divorciarse, se anule: “Se cambia este plazo porque no tiene sentido que las personas tengan que esperar tantos meses cuando hay una decisión de mutuo acuerdo para llevar adelante el divorcio. Nuestra intención, como Estado, es acortar plazos y desburocratizar los trámites de la gente”, dijo.

Según la exposición de motivos, el índice de divorcios ha subido en Bolivia y el trámite de parejas sin descendencia ni patrimonio en común que desean desvincularse ante un Notario es mucho más sencillo que ante un juzgado familiar.

Los requisitos para optar por un divorcio notarial son: La existencia de consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio; inexistencia de hijos producto de ambos cónyuges; inexistencia de bienes gananciales y la inexistencia de pretensión de asistencia familiar para ninguno de ellos.